STSJ La Rioja , 11 de Abril de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:324
Número de Recurso84/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. 84/2000 Sent. Núm. 122/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. SRª. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño a once de abril de dos mil. La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 84/2000, interpuesto por D. Juan Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja de fecha 2 de diciembre de 1.999 y siendo recurridos la Mutua Universal Mugenat nº 10, "Bodegas y Bebidas S.A.", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la Mutua Universal Mugenat nº 10 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra Juan Ignacio y otros, sobre Incapacidad Permanente Parcial.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 2 de diciembre de 1.999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Juan Ignacio , nacido el 18 de marzo de1.994, D.N.I. NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la entidad "Bodegas y Bebidas, S.A.", siendo su categoría profesional la de oficial de tercera en almacén, cuando en fecha 1 de julio de 1.997 sufrió un siniestro laboral, según se describe en el parte de accidente cuando "circulando por el interior de la nave de almacén, fuera de la zona autorizada, resultó atropellado por una carretilla elevadora", sufriendo como consecuencia de dicho accidente laboral fractura de pilón tibial posterior derecho y fractura de radio izquierdo, iniciando por tal motivo un proceso de incapacidad temporal que se extendió desde la fecha del siniestro hasta el día 8 de diciembre de 1.997.

En fecha 3 de febrero de 1998 el trabajador inició un nuevo proceso de incapacidad temporal que se extendió desde la fecha del siniestro hasta el día 8 de diciembre de 1.997.

En fecha 3 de febrero de 1.998 el trabajador inició un nuevo proceso de incapacidad temporal que se extendió hasta el 31 de mayo de 1.998, en que fue dado de alta por la Mutua (tras habérsele practicado una artroscopia de tobillo derecho, realizándose limpieza de sinovial y de la lesión condral) con secuelas consistentes en pérdida en un 10% en la flexo-extensión del tobillo derecho.

La entidad "Bodegas y Bebidas S.A." tenía asegurado el riesgo por contingencias profesionales con "Mutua Universal-Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 10".

SEGUNDO

Iniciado expediente sobre incapacidad permanente a instancia de la Mutua demandante, que fue registrado bajo el número 98/504.234-27, por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social de fecha 22 de enero de 1.999 se declaró al actor afecto a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, que daba lugar al devengo de una indemnización por importe de 4.608.000 pesetas, declarándose que la entidad responsable del pago es "Mutua Universal-Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Número 10".

Formulada reclamación previa contra dicha resolución por la Mutua demandante, en solicitud de que se declare al trabajador afecto a unas lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a baremo, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto nacional de la Seguridad social (folio 30 de la causa).

TERCERO

El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 9 de diciembre de 1.998, que reproduce el juicio diagnóstico que se recoge en el informe médico de síntesis de fecha 4 de diciembre de 1998 (que deja a criterio del mencionado Equipo de Valoración de Incapacidades, la determinación de las limitaciones orgánicas o funcionales) establece como cuadro clínico residual: secuela de fractura de pilón tibial de tobillo derecho, con dolor y claudicación para la marcha, y signos radiológicos de artrosis de tobillo, y como limitaciones orgánicas y funcionales se consigna: las propias de la patología descrita.

CUARTO

Don Juan Ignacio como consecuencia del accidente de trabajo acaecido en fecha 1 de julio de 1997 sufrió factura de radio izquierdo de la que sanó sin secuelas, y fractura de pilón tibial posterior derecho, presentando en la actualidad claudicación de pie derecho por dolor al apoyo, y signos degenerativos artrósicos que afectan a la articulación tibio-peronea distal, tibio artragalina y fundamentalmente subastragalina, igualmente tiene un fragmento pseudoartrósico epifisario posterior.

El actor rechazó la artrodesis en tobillo derecho.

QUINTO

Don Juan Ignacio ha percibido la cantidad de 4.608.000 que le ha sido abonada por la Mutua demandante."

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por "Mutua Universal-Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 10", contra don Juan Ignacio , la entidad "Bodegas y Bebidas S.A.", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo dejar y dejo sin efecto la resolución de fecha 22 de enero de 1.999, dictada en el expediente sobre incapacidad registrado bajo el número 98/504.234- 27, pues don Juan Ignacio no se encuentra afecto a una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, estando afecto por el contrario a unas lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme a baremo número 102 en la cuantía de 84.000 pesetas, condenando, consecuentemente, a todos los codemandados a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado por la Mutua Universal Mugenat nº 10. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 740 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, de fecha 2 de Diciembre de 1.999 , se interpone recurso de Suplicación por parte de la representación letrada de D. Juan Ignacio , en cuyo primer motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la adición, al final del hecho probado segundo, del siguiente texto:

"La reclamación previa fue interpuesta por la Mutua en fecha 1 de marzo de 1.999".

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita la mencionada reclamación previa, obrante en el folio 5.

Dada la evidente virtualidad revisoria de dicho documento y que de él se desprende la realidad del texto propuesto, procede accederse a la adición solicitada.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos del recurso, esta vez bajo el amparo procesal de la letra c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en el articulo 71-5 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En...

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