STSJ Galicia 477/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:614
Número de Recurso4531/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución477/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4531/2006 - PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, nueve de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4531/2006 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por

DOÑA Fátima contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por AREA COVA SA en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Fátima y la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Rodrigo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 101/2006 sentencia con fecha diez de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Rodrigo y Luis Carlos prestaban servicios como marineros en el buque Área Coya, propiedad de la empresa Area Coya, S.A. En fecha 03-02-03 se encontraban faenando en aguas de Terranova./Segundo.- Sobre las 17.00 horas, después de realizar la maniobra de liberar la puerta de arrastre de la cadena que la sujeta a su estiba, y cuando se procedía al largado del aparejo, maniobras estas que realizaban ambos trabajadores, Rodrigo se tropieza o resbala cuando regresaba al parque de pesca, precipitándose al mar por la rampa. Ambos marineros portaban casco y chaleco salvavidas autoinchable. Acto seguido se da la voz de "hombre al agua", parando máquinas, y lanzando al mar aros salvavidas; mientras que otros compañeros se apostan como vigías para no perder de vista al mencionado. Asimismo se avisa por radio de lo acontecido./Tercero.- Había una espesa niebla, con olas de 1-2 metros, sin temporal, ni golpes de mar, con una temperatura del agua cerca del punto de congelación. El compañero Luis Carlos se desliza por la rampa, lanzándose a la mar para intentar salvar a su compañero, siendo vistos los dos a escasos metros del buque. Se les lanzan aros salvavidas, no haciendo ademán de asirse a los mismos. Acto seguido, y ante el temor de perderlos de vista, se arría una lancha neumática, sin motor, el cual se encontraba en la sala de máquinas, con un tripulante a bordo. Se perdió también contacto visual con la lancha, debido a la espesa niebla, siendo rescatado horas después. Se unen a la búsqueda buques canadienses, recuperando el cuerpo de Luis Carlos el día 5-02-03./Cuarto.- En la zona en que se encontraban trabajando los fallecidos, existe un enjaretado, que disminuye la altura entre la cubierta y la amurada, reduciéndose la altura a unos 67 cm. El refuerzo del costado de la rampa esta pintado del mismo color que de la amurada, siendo relativamente fácil tropezar con él./Quinto.- Iniciado expediente por recargo de prestaciones, se dictó resolución por el INSS en fecha 06-05-05 declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por ambos marineros, imponiendo un recargo del 30%. Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la empresa Área Cova, SA, y desestimando la demanda interpuesta por Fátima en su nombre y en representación de su hija menor Eloisa, se declara la no responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por Luis Carlos, dejando sin efecto el recargo del 30% impuesto en vía administrativa, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandada Fátima y por el INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el demandado Instituto Nacional de la seguridad social y la parte actora Fátima

, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda y acogió en parte la de la empresa codemandante, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, la actora con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 2º), 3º), 4º) y 5º) proponiendo las siguientes redacciones, SEGUNDO: "Sobre las 17:00 horas, después de realizar la maniobra de liberar la puerta de arrastre de la cadena que la sujeta a su estiba y cuando se procedía al largado del aparejo, maniobras estas que realizaban ambos trabajadores, Rodrigo se tropieza o resbala cuando regresaba al parque de pesca, precipitándose al mar por la rampa. Ambos marineros portaban casco y chaleco salvavidas autoinchable pero no utilizaban cinturón de seguridad ni prendas térmicas. Acto seguido se da la voz de hombre al agua, parando maquinas, y lanzando al mar aros salvavidas, mientras que otros compañeros se apostan como vigías para no perder de vista al mencionado. Asimismo se avisa por radio de lo acontecido. El plan de evaluación de riesgos de la empresa establece la obligatoriedad de utilizar cinturón de seguridad cuando se realizan las maniobras de largadas y estiva de puertas de arrastre y de largada del aparejo y/o la obligatoriedad de recurrir a prendas térmicas contra la intemperie cuando la respuesta de los medios de salvamento de tierra en caso de abandono no sea el adecuado por el tiempo de permanencia de los tripulante en aguas a bajas temperaturas"; cita en su apoyo los f. 86-88, 250 a 261, 267 a 275.

De los f. 86-88(acta de la Inspección) y 250-261 (acta de juicio, diligencias y faxes) no se deduce ninguna de las propuestas de adición. De los documentos 267 a 275 solo resultan útiles los relativos al manual de prevención de riesgos f. 265 al 275 pues los restantes son declaraciones testificales inhábiles a efectos revisorios. Del conjunto total solo cabe adicionar la primera propuesta de que no usaron cinturón de seguridad ni prendas térmicas, es una cuestión que tampoco se ha negado, y el primer párrafo del último inciso por cuanto así resulta de la documentación que se invoca, mas no el resto de esta segunda adición que además no resulta de dicha documentación con tal claridad, por lo tanto se mantiene dicho ordinal en su versión judicial con dichos aditamentos.

Propone para el ordinal TERCERO, suprimir el segundo párrafo y sustituirlo por: "Durante los instantes posteriores a la caída al agua de Rodrigo, mientras trataba de auxiliarle también cayó al agua el marinero D. Luis Carlos a quien se le localizó inicialmente en el agua con el chaleco inflado, siendo vistos los dos a escasos metros del buque"; cita den su apoyo los documentos obrantes en autos a los f. 40,50,52 a 60,63 y 86 a 88. No procede la sustitución que se plantea por cuanto de ninguno de los documentos que se invocan resulta la propuesta, por el contrario del f.58 que indica que "la tripulación se percata de que Luis Carlos también se encontraba en el agua con un aro salvavidas.." del f. 51 y 59 que habla de "acto de generosidad" se deduce que no hubo caída de este trabajador sino intento de...

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