STSJ Galicia 122/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2010:435
Número de Recurso176/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00122/2010

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 176/2009

APELANTE: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

APELADO: Cecilio

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diez de Febrero de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 176/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la SUBDELEGACION DEL

GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra SENTENCIA de fecha tres de Diciembre de dos mil ocho dictada en el procedimiento PA 221/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de VIGO sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada don Cecilio, dirigido por la letrada doña MARIA JESUS IGLESIAS CORDEIRO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Cecilio, representado por la letrada Sra. Iglesias Cordeiro, frente a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, seguido como Proceso Abreviado núm. 221/2008, ante este Juzgado, contra la resolución de 19 de mayo de 2008, que se declara contraria a Derecho, anulándose y dejando sin efecto las sanciones de expulsión y prohibición de entrada, para que sean sustituidas por la de multa en cuantía que la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra estime procedente de acuerdo con las circunstancias de graduación legalmente establecidas. No se hace expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 328/2008, de fecha 3 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo en autos de Procedimiento Abreviado número 221/2008, que estima el recurso contencioso-administrativo promovido por don Cecilio contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de fecha 19 de mayo de 2008 que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 14/2003 .

SEGUNDO

El Abogado del Estado se alza frente a la sentencia que anuló la resolución de expulsión, alegando la infracción de los artículos 53.a y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 14/2003, los correspondientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de diversos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos la de esta Sala, añadiendo que omite la sentencia la valoración de un dato relevante a tenor de la doctrina de esta Sala cual es que desde su entrada en España, en mayo de 2006, hasta su identificación a efectos del expediente, en marzo de 2008, no ha realizado actuación alguna tendente a regularizar su situación, sin que puedan ser tenidas en cuenta las alegaciones relativas a su convivencia en España con ciudadana extranjera con residencia temporal; que dispone de medios de vida que le proporcionan sus hermanas en España; que está empadronado en la ciudad de Vigo desde el mes de junio de 2006 y ha obtenido número de afiliación a la Seguridad Social (36-1037840287), pues con ello ni satisface las exigencias del artículo 45 y concordantes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ni es este el lugar adecuado para dilucidar lo relativo a la autorización de residencia, pues no ha sido promovido por el actor y, acaso tampoco, en un expediente de expulsión, sin que pueda ser invocado ex novo en un proceso contencioso-administrativo de carácter claramente revisor.

TERCERO

Para estimar el recurso contencioso-administrativo el juzgador "a quo" se apoya en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, de la que cabe citar las sentencias de 14 de octubre, 9 y 22 de diciembre de 2005, 27 y 31 de enero, 10 de febrero, 30 de junio y 31 de octubre de 2006, 27 de abril, 24 de mayo y 23 de noviembre de 2007, 9 y 31 de enero de 2008, 24 de junio y 28 de noviembre de 2008, que considera que la mera permanencia ilegal por carecer de cualquier tipo de documentación que le autorice al extranjero la entrada y estancia en territorio nacional, sin otros datos negativos, no ha de dar lugar a la expulsión, entendiendo que ese es el caso en que se encuentra el recurrente, pues argumenta que el único dato negativo sobre la conducta del interesado que consta en el expediente es el propio hecho de la permanencia ilegal, pues entiende que el supuesto del que parte el Tribunal Supremo para justificar la expulsión no es aquél en que el interesado carezca de documentación que le autorice para residir en España, sino cuando carezca de documentación que le identifique y determine su filiación, y en el caso presente el interesado está identificado.

Pero esta Sala, a fin de dar sentido a las exigencias documentales que se derivan de los artículos 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de...

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