STSJ La Rioja , 29 de Febrero de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:172
Número de Recurso47/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RSU47 /2000 ROLLO Nº 40125 LA RIOJA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA @CENT@ @DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

En Logroño a veintinueve de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja formada por los Ilmos. Sres. Ignacio Espinosa Casares, Presidente, Luis Loma Osorio Faurie y Carmen Ortíz Lallana, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Núm. 65/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por RIOGLASS S.A. JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LOGROÑO contra la sentencia del de fecha 3 DE DICIEMBRE DE 1999, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo y entablado por RIOGLASS S.A. frente a D. Carlos José , Dª. Diana , D. Augusto , D. Juan , D. Carlos Jesús , D. Ángel y D. Imanol .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Espinosa Casares, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los miembros del Comité de Empresa de la entidad Rioglass S.A., y versa sobre la interpretación del articulo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores , y del artículo 99 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales , en orden a la retribución del denominado crédito horario sindical, concedido a los representantes de los trabajadores, para realizar las actividades sindicales.

SEGUNDO

La empresa abona a todos sus trabajadores el denominado plus de transporte, de naturaleza no salarial, que viene a compensar los gastos, perjuicios y tiempo invertido que le ocasiona a cada trabajador el viaje desde su domicilio hasta el centro de trabajo, por lo que se satisface por día efectivamente trabajado.

El importe de dicho plus de transporte es en cuantía de 340 pesetas diarias.

TERCERO

La empresa demandada no abona a los miembros del Comité de Empresa el denominado plus de transporte, cuando éstos no se desplazan al centro de trabajo por estar realizando funciones representativas, durante el tiempo concedido en concepto de crédito horario sindical.

Por la empresa demandada en el acto del juicio oral se ha mostrado su disposición a abonar dicho plus de transporte a todos aquellos miembros del Comité de Empresa que no residan en la ciudad de Logroño, cual sería el caso de Doña Diana y Don Juan .

CUARTO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de La Rioja, en fecha 22 de octubre de 1.999, el mismo concluyó sin acuerdo, SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"

FALLO

.

- Que estimando la demanda sobre Conflicto Colectivo formulada por Don Carlos José , Doña Diana , Don Augusto , Don Juan , Don Carlos Jesús , Don Ángel y Don Imanol , contra Rioglass S.A. debo reconocer y reconozco el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores a percibir el plus de transporte dentro de la retribución correspondiente a las horas de crédito sindical, aún en el caso de que la utilización de dicho crédito suponga la ausencia del representante de los trabajadores en el centro de trabajo durante una jornada completa, condenando a la demanda a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria. .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia número 743 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, de fecha 3 de Diciembre de 1.999 , se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de la empresa Rioglass S.A., en cuyo único motivo, correctamente amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la...

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