AAP Zaragoza 137/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2010:51A
Número de Recurso110/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00137/2010

A U T O núm. 137 / 2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a once de Marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 2005/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 110/2010, en los que aparece como parte apelante D. Nazario representado por la procuradora Dª MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GOMEZ, y asistido por la Letrada Dª CAROLINA VERA GARCIA DE LA BARRERA y como apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por la procuradora Dª MARIA DOLORES SANZ CHANDRO, y asistido por el Letrado D. JOSE-Mª NIETO HERNANDEZ; y en fecha 3 de diciembre de 2009 se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Nazario contra la providencia de 5- 11-09, la cual ratifico íntegramente con imposición de costas al recurrente".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de se interpuso contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2010

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presenta el Banco Popular una demanda de ejecución de títulos no judiciales, concretamente de una póliza del Contrato de Cuenta de crédito. Se opone al despacho de ejecución el demandado, concretamente fiador de la póliza. Y por una serie de razones. Así, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, inexistencia de vencimiento y, por ende, de exigibilidad de la deuda, exceso de la misma, falta de notificación de la liquidación, carácter accesorio de la fianza e incidencia del concurso de acreedores de la deudora principal en la exigibilidad de la deuda al fiador.

El juzgado, mediante proveído de 5 de noviembre de 2009, ratificado por el Auto ahora apelado, de 3 de diciembre de 2009, no admite a trámite la oposición, por no estar fundada en ninguna de las causas previstas en los arts. 557 y 558 LEC .

SEGUNDO

Recurre esta decisión la parte ejecutada porque considera que en la redacción de su escrito de oposición, tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho se articulan una serie de objeciones que sí pueden enmarcarse en los preceptos de la Ley de enjuiciamiento y que merecen la admisión a trámite de dicho escrito.

TERCERO

Tanto la doctrina como la jurisprudencia se han hecho eco del carácter escueto de la redacción de los...

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