AAP Valladolid 26/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2010:123A
Número de Recurso55/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

AUTO: 00026/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 55 /2010

AUTO Nº 26

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. PRESIDENTE: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintitrés de Marzo de dos mil diez.

Visto en grado de apelación el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL Nº 2207/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTES-APELANTES, Dª Visitacion y D. Eloy, mayores de edad y con domicilio en Valladolid, representados por la Procuradora Dª GLORIA MARIA CALDERÓN DUQUE y defendidos por el Letrado D. PEDRO ALEJANDRE SINTES, y de otra como DEMANDADA-APELADA, CAJA GUIPUZKOA SAN SEBASTIAN KUTXA, representada por la Procuradora Dª MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO y defendida por el Letrado D. IÑIGO BARRUTIA OLASOLO, sobre apelación del auto de fecha 16-12-09.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16-12-09, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "SE ESTIMA LA OPOSICIÓN formulada por el Procurador Sr/a. MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO, en nombre y representación de CAJA GUIPUZKOA SAN SEBASTIAN KUTXA, a la ejecución instada por el Procurador Sr/a. GLORIA MARIA CALDERÓN DUQUE en nombre y representación de Eloy E Visitacion, dejando sin efecto la ejecución despachada por auto de 7 de octubre de 2009 . Se alzan los embargos y se dejan sin efecto las medidas de garantía adoptadas, librándose los despachos necesarios una vez transcurra el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 3 del artículo 561 de la L.E.C. Se imponen las costas a la parte ejecutante. "

TERCERO

Notificado a las partes el referido auto, por la representación procesal de los demandantes, Dª Visitacion y D. Eloy se preparó recurso de apelación, que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos del juicio a este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la deliberación, votación, fallo del recurso el día 18-03-2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª Visitacion y D. Eloy interponen recurso de apelación contra el Auto dictado en el proceso de Ejecución de Título No Judicial seguido con el número 2.207/2.009 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid, interesando su revocación y, en consecuencia, que desestimándose la oposición formulada por la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, KUTXA", contra el despacho de ejecución acordado en auto anterior, de fecha 7 de octubre de 2.009, se acuerde y mande que siga adelante la ejecución que fue despachada en su día por el juzgado de instancia.

En su escrito de interposición del recurso de apelación denuncian los apelantes la confusión que entienden se produce en la resolución recurrida al mezclarse los motivos de oposición por razones de forma y de fondo que esgrime la entidad demandada de ejecución, así como la falta de concreción respecto a las razones de forma o de fondo que determinan la decisión final de estimar la oposición articulada por la entidad bancaria demandada. En todo caso, entienden los apelantes que no es ajustada a derecho la decisión adoptada por el Juez de Instancia, pues de conformidad a lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 3º de la Ley 57/1.968, concurren los requisitos legales para ordenar que siga adelante el despacho de ejecución una vez que se ha acreditado la falta de entrega de la vivienda en la fecha convenida, siendo así que la prevención de la Ley Especial referida (Ley 57/1.968 de 27 de julio ), se contrae precisamente a garantizar la devolución de las cantidades adelantadas para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

SEGUNDO

La resolución objeto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR