AAP Valencia 70/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2010:255A
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000016/2010

Sección Séptima

AUTO Nº 7 0

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Magistrados/as:

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

En Valencia a diez de marzo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 001551/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, entre partes; de una como ejecutado/s - apelante/s Julio, representado por el/la Procurador/a D/Dª LUIS JOSE CERVELLO PEREMARCH, y de otra, como ejecutante/s - apelado/s Plácido, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA AMPARO MARTINEZ MOCHOLI y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALICIA BERNAT CONDOMINA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha seis de noviembre de dos mil nueve, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "1º) Desestimando la oposición formulada por D. Julio frente a la ejecución 1551/2009, despachada contra el mismo a instancia de D. Plácido, declaro procedente que dicha ejecución siga adelante. 2º) Condeno a la parte ejecutada al pago de las costas procesales causadas".".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del ejecutado-apelante Sr. Julio, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, y recusados que han sido por el sr. Julio todos los Magistrados de esta sección, a excepción de Dª PILAR CERDAN VILLALBA, de Presidencia se remite oficio indicando que formaran sala junta a la Magistrada dicha, los Iltmos. Señores D. ENRIQUE VIVES REUS y Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD, se acuerda por auto de fecha veintidós de febrero la inadmisión de la prueba propuesta por el ejecutado-apelante, y señalándose para la Votación y Fallo el día ocho de marzo de dos mil diez, fecha en la que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte ejecutada contra el auto que desestimó la oposición a la ejecución de título judicial, Tasación de Costas firme, basada en el art.559.1.3º de la LEC referido a la nulidad radical del despacho de ejecución y se funda en que: 1)Se ha de decretar tal nulidad del despacho de ejecución y, por tanto del embargo acordado en su virtud, al no adjuntarse a la demanda de ejecución el poder de Procurador, ni el título ejecutivo en que se funda, por no serlo la Tasación de Costas si no el auto que la aprueba, y al no constar la sentencia de condena por la cantidad que contiene la misma, todo ello de conformidad con los arts. 225,517.2, 549, 550 y 559.1.3º de la LEC y de los arts. 228 de la LOPJ y 24 y 33 de la CE; 2) Concurre falta de legitimación activa por no haber presentado la ejecutante, como requiere el art.242.2 de la LEC, los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama; 3) La resolución apelada incurre en incongruencia omisiva al no resolver fundadamente sobre todos los motivos de oposición que formuló.

La ejecutante se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios del auto apelado.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducida en un todo la Fundamentación Jurídica de la resolución de instancia a la que sólo cabe añadir, previa revisión de las actuaciones a la luz de las normas y doctrina aplicables limitadas a los motivos del recurso, como nos impone el art.465.4 de la LEC, las siguientes consideraciones:

1)Como primera premisa, hemos de sentar que la presente ejecución lo es de título judicial,en relación con el cual, según los términos del Art. 556.1 de la LEC, los motivos de oposición se limitan a la acreditación documental por el ejecutado del...

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