STSJ Galicia 163/2010, 18 de Febrero de 2010
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:1332 |
Número de Recurso | 5121/2003 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 163/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00163/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0005121 /2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, dieciocho de Febrero de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo 0005121 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Jose Luis, representado
por D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por Dña. ROMINA MOREIRA DE LA TORRE, contra ACUERDO DE 29-7-02, RECAÍDO EN EL EXPEDIENTE SOBRE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y APERTURA DE PLAZA PÚBLICA EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 . Es parte como demandado el CONCELLO DE PONTEVEDRA (PONTEVEDRA), ROPROVISA, S.L., representada por VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO, MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigida por CARLOS POTEL LESQUEREUX. La cuantía del recurso es indeterminada.
La representación procesal de don Jose Luis interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Pontevedra de 29.07.02, sobre aprobación del proyecto de urbanización y apertura de plaza pública en la DIRECCION000, números NUM000 y NUM001, recurso ampliado a la resolución municipal de 09.08.04, de recepción definitiva de las obras, así acogido por auto de 19.05.06 .
Admitidos los recursos a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental y pericial de parte admitida y la formulación de los escritos de conclusiones, tras lo cual ha quedado finalizado el debate procesal.
Mediante providencia de 03.02.09 se ha señalado el día 11.02.09 para la votación y fallo; se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
En la medida en que las partes codemandadas formulan tres motivos de inadmisibilidad del recurso, se les debe dar antes la debida respuesta, puesto que su eventual acogimiento haría innecesario pronunciarse sobre el fondo del litigio (SsTC 19/1983, 93/1984, 62/1989 o 32/1991 y SsTS de
19.09.96 o 07.12.00 ), lo que no es el caso, pues tales motivos deben ser desestimados.
En efecto, en lo que se refiere a la extemporaneidad del recurso que aduce el letrado municipal, si bien se interpuso el 22.05.03 frente a un acuerdo aprobado casi diez meses antes (el 29.07.02), no consta su debida notificación al señor Jose Luis, pues a los folios 741 y 742 lo que consta es el aviso de recibo que se le iba a dirigir a su domicilio, pero no la recepción de tal acuerdo, como exige el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin que tenga relevancia a los efectos de la extemporaneidad alegada el hecho de que ese vecino se hubiera dirigido a un órgano judicial distinto del señalado en el pie de recurso del acuerdo municipal, pues el acceso a la jurisdicción competente se hacía viable tanto interponiéndolo ante el juzgado como ante la sala de este orden (STS de 02.07.03 ).
Tampoco se pueden acoger las inadmisibilidades de las dos pretensiones a las que se refiere igualmente el letrado municipal, sobre los dos pedimentos no solicitados en la vía administrativa, pues con ser cierto que el carácter revisor impide conocer de cuestiones que antes no se hayan suscitado a la administración demandada (SsTS de 14.11.89, 18.12.90, 16.11.93, 30.09.95 y 03.10.97 ), no es menos cierto que el demandante puede perfilar, ampliar o extender la inicial pretensión impugnatoria deducida en la vía administrativa, siempre que no desborde el marco general de referencia del acto o actuación correspondiente (SsTS de 06.02.99, 01.03.99 o 23.10.01 ). Y a ello se debe añadir que la demolición de lo construido al amparo de una autorización anulada es una consecuencia obligada, aunque no se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba