STSJ Galicia 161/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:1331
Número de Recurso4706/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución161/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00161/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004706 /2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, dieciocho de Febrero de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo 0004706 /2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por LA VOZ DE GALICIA, S.A., representado

por D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigido por Dña. ESTHER LOPEZ CONDE, contra LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO DEL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA VICEPRESIDENCIA DE IGUALDADE E BENESTAR DE 27-08-07, POR LA QUE SE ADJUDICA AL PROGRESO DE LUGO EL CONTRATO PARA LA ELABORACION Y DISTRIBUCION DE INFOXOVE POR 144.500 EUROS, IVA INCLUIDO. Es parte como demandado el CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia. Es parte como codemandado EL PROGRESO DE LUGO, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil "La Voz de Galicia, SA" interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar de 27.08.07, sobre adjudicación de contrato para la elaboración y distribución del "INFOXOVE".

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones pese a no haberse practicado prueba.

TERCERO

Concluso el debate procesal, se ha dictado la providencia de 04.02.09 se ha señalado el día 11.02.09 para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Vicepresidencia de Igualdade e Benestar promovió una licitación para adjudicar, por el procedimiento abierto y modalidad de concurso, un contrato de servicios para la elaboración y distribución del "INFOXOVE", al que acudieron cuatro empresas, de las que resultó adjudicataria "El Progreso de Lugo, SL", al haber obtenido un total de 66,90 puntos, frente a los 65,00 obtenidos por la siguiente licitadora, "La Voz de Galicia, SA", cuyo representante procesal impugna ese resultado sobre la base de que a aquélla se le otorgaron indebidamente 5,00 puntos en el apartado de mejoras, extremo que reconoce como cierto el defensor autonómico, aunque sostiene que en otro apartado debió habérsele otorgado a la adjudicataria una mayor puntuación; la representación procesal de la codemandada, beneficiada con la adjudicación, sostiene que ésta mereció el contrato al considerar que su oferta en conjunto era la más beneficiosa.

SEGUNDO

Tiene razón la parte actora en que se ha valorado como mejora lo que era simplemente una condición previa y tasada para participar en el concurso, pues así se establecía en el pliego de prescripciones técnicas, que es la "ley del contrato", como señalan las SsTS de 29.01.50, 17.10.57,

27.04.64, 18.10.78, 10.03.82, 23.01.85, 18.11.87, 06.02.88, 20.04.92, 05.10.99 y 17.10.00.

En efecto, su quinta cláusula, referida a las características de la distribución, contemplaba "4.000 paquetes, identificados con el anagrama y dirección de la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar, con el número de franqueo que se les indique", y así consta en el informe de valoración, en el que a la licitadora que resultó adjudicataria se le otorgaron 5,00 puntos por el mero hecho de entregar el número de paquetes señalado y con la debida identificación, sin otra mejora que le hiciera merecedora de tal valoración, como sí sucedió con otras licitadoras que habían aportaron otros...

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