AAP Valencia 81/2010, 29 de Marzo de 2010
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2010:227A |
Número de Recurso | 60/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0000351
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 60/2010- T Dimana del Medidas cautelar coetanea Nº 001231/2009 Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA Apelante/s: D. Eusebio, D. Julián Y DIRECCION000 C.B Procurador/es: SILVIA GASTALDI ORQUIN
Letrado/s: AGUSTIN MAS REAL
Apelado/s: OCCIDENTE EXPRESS SL
Procurador/es :
Letrado/s:
AUTO Nº 81/2010 ==================================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA ================================== En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil diez.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 30-07-09 en el Medidas cautelar coetanea - 001231/2009 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Se desestima el recurso de reposición formulado contra la providencia de 24 de septiembe de 2009".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Eusebio, D. Julián Y DIRECCION000 C.B, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de OCCIDENTE EXPRESS SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 29-03-10 .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.
D. Julián y D. Eusebio, como integrantes de la comunidad de bienes DIRECCION000 C. B. presentaron demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad principal de 420,07 euros, e intereses legales, frente a la mercantil Occidente Express S. L., solicitando de forma simultánea la medida cautelar de embargo preventivo, que fue concedida inaudita parte a través del auto de fecha 30 de julio de 2009, previa prestación de caución de 600 euros en metálico o aval bancario en el plazo de 10 días. Y consignada en autos la indicada cantidad por providencia de fecha 24 de septiembre de 2009 se acuerda su devolución por su ingreso fuera de plazo. Y recurrida en reposición la resolución por los actores, se dicta auto de fecha 26 de octubre de 2009 por el que se desestima el recurso y se confirma la resolución recurrida.
Auto que es apelado por los demandantes.
Al respecto, cabe plantear con carácter previo a entrar a conocer del recurso, de oficio por afectar la cuestión a normas procesales y ser materia de orden público, la posibilidad de ser recurrida en apelación la resolución respecto de la que se ha admitido a trámite dicho recurso.
Y, al efecto, la Sala entiende que no, por cuanto el artículo 454 de La LEC es taxativo en orden a establecer que contra el auto que resuelva el recurso de reposición, como es el caso, no cabe recurso alguno con carácter general, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva. Lo que coincide con el artículo 455 de la misma Ley recogiendo como autos susceptibles de apelación los definitivos y aquellos que la Ley expresamente señale, entre los que no se encuentra el apelado.
Ya que, en efecto, la inadmisión de la cantidad ingresada como caución por realizarse fuera de plazo cabe encuadrarla en una...
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