AAP Valencia 81/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2010:227A
Número de Recurso60/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0000351

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 60/2010- T Dimana del Medidas cautelar coetanea Nº 001231/2009 Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA Apelante/s: D. Eusebio, D. Julián Y DIRECCION000 C.B Procurador/es: SILVIA GASTALDI ORQUIN

Letrado/s: AGUSTIN MAS REAL

Apelado/s: OCCIDENTE EXPRESS SL

Procurador/es :

Letrado/s:

AUTO Nº 81/2010 ==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA ================================== En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 30-07-09 en el Medidas cautelar coetanea - 001231/2009 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Se desestima el recurso de reposición formulado contra la providencia de 24 de septiembe de 2009".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Eusebio, D. Julián Y DIRECCION000 C.B, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de OCCIDENTE EXPRESS SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 29-03-10 .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Julián y D. Eusebio, como integrantes de la comunidad de bienes DIRECCION000 C. B. presentaron demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad principal de 420,07 euros, e intereses legales, frente a la mercantil Occidente Express S. L., solicitando de forma simultánea la medida cautelar de embargo preventivo, que fue concedida inaudita parte a través del auto de fecha 30 de julio de 2009, previa prestación de caución de 600 euros en metálico o aval bancario en el plazo de 10 días. Y consignada en autos la indicada cantidad por providencia de fecha 24 de septiembre de 2009 se acuerda su devolución por su ingreso fuera de plazo. Y recurrida en reposición la resolución por los actores, se dicta auto de fecha 26 de octubre de 2009 por el que se desestima el recurso y se confirma la resolución recurrida.

Auto que es apelado por los demandantes.

SEGUNDO

Al respecto, cabe plantear con carácter previo a entrar a conocer del recurso, de oficio por afectar la cuestión a normas procesales y ser materia de orden público, la posibilidad de ser recurrida en apelación la resolución respecto de la que se ha admitido a trámite dicho recurso.

Y, al efecto, la Sala entiende que no, por cuanto el artículo 454 de La LEC es taxativo en orden a establecer que contra el auto que resuelva el recurso de reposición, como es el caso, no cabe recurso alguno con carácter general, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva. Lo que coincide con el artículo 455 de la misma Ley recogiendo como autos susceptibles de apelación los definitivos y aquellos que la Ley expresamente señale, entre los que no se encuentra el apelado.

Ya que, en efecto, la inadmisión de la cantidad ingresada como caución por realizarse fuera de plazo cabe encuadrarla en una...

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