AAP Sevilla 226/2010, 18 de Marzo de 2010
Ponente | ENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO |
ECLI | ES:APSE:2010:989A |
Número de Recurso | 1035/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 226/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: . Fax:
NIG: 4103843P20090002182
Nº Procedimiento: Apelación Autos Instrucción 1035/2010
Ejecutoria:
Asunto: 300143/2010
Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2009
Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº5 DE DOS HERMANAS
Negociado:1C
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Sala nº 1035/10
Sumario nº 1/09
Juzgado de Instrucción nº 5 de Dos Hermanas
AUTO Nº226/2010
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente.
En Sevilla, a 18 de marzo de 2010.
ANTECEDENTES PROCESALES
Contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Dos Hermanas, que acordaba la transformación de las diligencias previas en sumario ordinario, la representación procesal de María Milagros, Bernabe y Franco interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación.
Mediante auto de fecha 29 de diciembre de 2009, el Juzgado desestimó la reforma, admitiéndose a trámite la apelación que ahora corresponde resolver e interesando el Ministerio Fiscal su desestimación.
Emplazadas las partes y turnado el recurso a este Tribunal, se remitió testimonio de la causa, formándose rollo y designándose Ponente al Magistrado D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz, quien por enfermedad fue sustituido por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.
En la vista celebrada el 16 de marzo de 2010, la parte apelante se reiteró en sus alegaciones, interesando nuevamente el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución impugnada.
Tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.
Entrando a examinar, por razones sistemáticas, la segunda alegación formulada por la defensa, a saber, falta de fundamentación de la resolución recurrida, conviene recordar que el auto de incoación de sumario tiene un contenido eminentemente procesal, cuya finalidad reside exclusivamente en adaptar el cauce procesal a la naturaleza de los hechos investigados. En el presente caso, el auto recurrido concreta las disposiciones aplicables tanto de carácter procesal como sustantivo, sin perjuicio de la práctica durante el sumario de "todas las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes" (artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Por ello, los Jueces de Instrucción deben proceder inmediatamente a la formación del sumario (artículo 308 de dicha Ley rituaria) cuando tengan conocimiento de la perpetración de un delito, si la pena señalada para el mismo excede de los límites fijados en el artículo 757 de la Ley procesal.
No se precisa, por tanto, de una fundamentación exhaustiva, que en el auto apelado resulta adecuada a la finalidad de la resolución y, por añadidura, se encuentra complementada por el auto desestimatorio de la reforma, donde se indica que, a la vista del atestado, concurren los requisitos jurisprudenciales para aplicar el subtipo agravado de organización, al constar los roles desempeñados por los imputados, auxiliándose mutuamente y con vocación de permanencia.
En consecuencia, el auto satisface escueta pero suficientemente la...
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