STSJ Comunidad Valenciana 109/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2010:3046
Número de Recurso598/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución109/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº 598/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a cinco de febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Luis Manglano Sada.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM:_____109/2010_____

En el recurso núm. 598/2008, interpuesto por EDIFICIO000, C.B., representada por el Procurador D. IGNACIO MONTES REIG y dirigida por el Letrado D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de fecha 31 de octubre de 2007, Desestimatoria de las Reclamación económico-administrativa núm. NUM000, deducida contra Acuerdo de liquidación definitiva del Inspector Regional Adjunto de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, de fecha 15 de abril de 2004, en el que se declara la existencia de una deuda tributaria, incluido cuota e intereses de demora, por importe de 118.816,52 #, dictado en el seno del procedimiento de inspección en el que se incoó Acta de disconformidad -A02, núm. NUM001 -, por el concepto tributario IVA, ejercicio 2001; y Estimatoria de la Reclamación económico-administrativa, acumulada, NUM002, deducida contra Acuerdo de imposición de sanción del Inspector Regional Adjunto de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, notificado en fecha 18/11/2004, dictado en el marco de procedimiento abreviado sancionador, por el que se le impone multa por la imputación de la infracción tributaria grave, por importe de 109.945,59 #. Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dos de febrero de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, EDIFICIO000, C.B., interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de fecha 31 de octubre de 2007, Desestimatoria de las Reclamación económico-administrativa núm. NUM000, deducida contra Acuerdo de liquidación definitiva del Inspector Regional Adjunto de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, de fecha 15 de abril de 2004, en el que se declara la existencia de una deuda tributaria, incluido cuota e intereses de demora, por importe de 118.816,52 #, dictado en el seno del procedimiento de inspección en el que se incoó Acta de disconformidad -A02, núm. NUM001 -, por el concepto tributario IVA, ejercicio 2001; y Estimatoria de la Reclamación económico-administrativa, acumulada, NUM002, deducida contra Acuerdo de imposición de sanción del Inspector Regional Adjunto de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, notificado en fecha 18/11/2004, dictado en el marco de procedimiento abreviado sancionador, por el que se le impone multa por la imputación de la infracción tributaria grave, por importe de 109.945,59 #.

SEGUNDO

En el presente recurso, la demandante alega la nulidad del acto de liquidación definitiva con arreglo a argumentos tanto de forma: caducidad del procedimiento inspector como consecuencia, en primer lugar, de la superación del plazo legal para que el Inspector Jefe dicte el acto administrativo dimanante del acta de disconformidad incoada, conforme al artículo 60.4 RGIT, al dictarse en fecha 15 de abril de 2004 y notificarse el acto de liquidación, en fecha 28 de abril de 2004, un mes y cinco días después de presentado el escrito de alegaciones; en segundo lugar, del incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento inspector, en el que el Inspector Jefe debe dictar la resolución del mismo, conforme al artículo 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, al iniciarse el mismo en fecha 12 de febrero de 2003 y dictarse el acto de liquidación en fecha 15 de abril de 2004, notificándose en fecha 28 de abril de 2004; negando la admisibilidad de los 244 días en concepto de dilaciones imputables al sujeto pasivo computadas a los efectos de la determinación de la duración del procedimiento inspector; como de fondo: la liquidación IVA/2001 no se acomoda a Derecho, ya que, en primer lugar, considera deducible por la Comunidad de Bienes el IVA repercutido por los nudo propietarios en la transmisión del bien inmueble, con base en su condición de empresario, a efectos del IVA, dada su condición de arrendadores del edificio, al estar, según sostiene, vinculados contractualmente con los arrendatarios en el momento de la enajenación del bien inmueble, porque los diversos arrendamientos estaban concertados antes de la desmembramiento de la plena propiedad en nuda propiedad y usufructo; de lo que infiere que dichos contratos de arrendamientos seguían vinculados tanto a los nudos propietarios, como a los usufructuarios, formando una comunidad arrendaticia, en el que sólo el usufructuario percibía los frutos civiles de la cosas, pero en el que ambos se hallaban vinculados contractualmente con la parte arrendaticia; mientras que, en segundo lugar, no procede el incremento del IVA repercutido por parte de la Comunidad de Bienes respecto de los anticipos a cuenta, realizados por los comuneros, en concepto de fondo de reserva y de intereses del préstamo, de las futuras entregas de viviendas y bajos comerciales rehabilitados.

Al respecto, el TEARV niega la nulidad del acto de liquidación, ya que, en primer lugar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el incumplimiento del plazo de un mes no acarrea la caducidad del procedimiento inspector; en segundo lugar, obviando la controversia planteada por la demandante acerca del computo de las dilaciones imputables al sujeto pasivo, y centrándose en los efectos, en su caso, prescriptivos, del incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento inspector, que da por bueno, en su planteamiento, afirma que en ningún caso se ha podido producir la prescripción del Derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria del concepto IVA, ejercicio 2001, en cualquiera de los cuatro trimestres afectados; en tercer lugar, y lo relativo a los temas de fondo, niega la deducibilidad del IVA repercutido a la Comunidad de Bienes por los nudo propietarios de una parte indivisa del inmueble transmitido, al tratarse de una operación no sujeta, al carecer éstos la condición de empresario; así como confirma el acomodo a Derecho de la inclusión en la base imponible de la operación de transmisión del edificio, por parte de la Comunidad de Bienes a los comuneros, del importe de las deudas asumidas por éstos como contraprestación parcial de las mismas; concretamente de las aportaciones realizadas al fondo de reserva y de los intereses del préstamo destinado a la rehabilitación del edificio, objeto de la operación de transmisión, asumidos por aquéllos.

En la misma línea, el Abogado del Estado contesta a la demanda pretendiendo la confirmación del acto de liquidación.

Planteándose como cuestiones a resolver en el presente litigio las siguientes:

Caducidad del procedimiento inspector por incumplimiento tanto del plazo del mes para dictar el acto administrativo que resulte del mismo, conforme al artículo 60.4 RGIT, como del plazo máximo de duración de aquél, conforme al artículo 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente, al rechazarse el cómputo de las dilaciones imputables al sujeto pasivo.

Acomodo a Derecho de la liquidación practicada con base en el cuestionamiento tanto de la deducibilidad del IVA repercutido por los nudos propietarios, como de la procedencia de la repercusión del IVA en los anticipos a cuenta de los comuneros.

TERCERO

En relación con la primera de las cuestiones planteadas, de naturaleza formal, el artículo

60.4 RGIT establece que "Cuando el acta sea de disconformidad, el Inspector Jefe, a la vista del acta y su informe y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, dictará el acto administrativo que corresponda dentro del mes siguiente al término para formular alegaciones".

En este sentido, la STSJ de la Comunidad Valenciana, de 2 de enero de 2006, establece que:

"SEGUNDO: En el mismo sentido esgrime la actora el que la resolución del Inspector Jefe se dictó fuera de los plazos fijados a tales efectos, así el acuerdo de 8-3-00, notificado el 20-3, se dictó fuera de plazo del mes establecido en el art. 60.4 RD 939/86 de 25-4, dado que las alegaciones se efectuaron el 26-11-99 de un plazo que concluía el 14-12-00, y así tanto el acuerdo como su notificación tuvieron lugar una vez...

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