STSJ Comunidad Valenciana 565/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2010:1905
Número de Recurso2238/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución565/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec contra Sent nº 2238/09

Recurso contra Sentencia núm. 2238 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo.Sr. D. José Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 565 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2238/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-4-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1162/08, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Carlos Francisco, asistido del Letrado D. Emilio Pin Arboledas, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente los demandados (ambos en el mismo recurso), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-4-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Estimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, declaro que el mismo se encuentra afecto de INVALIDEZ PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual, con derecho a percibir por el actor una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora mensual de

1.366,96 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 5-6- 08.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO,- El demandante D. Carlos Francisco, con DNI NUM000, nacido el día, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 por su profesión habitual de Electricista Régimen de Trabajadores Autónomos), Encontrándose en situación de baja por accidente no laboral en fecha 17-01-07.-SEGUNDO,-En fecha 23-01-08 reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades se procedió a emitir el alta médica, interponiendo reclamación previa siendo desestimada por resolución de fecha 24-4-08 (Folio 49)

.-TERCERO,- En fecha 6-6-08, reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades, se acordó la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Disconforme el actor interpuso reclamación previa en fecha 9-7-08 contra la citada resolución siendo desestimada por resolución de fecha 12-8-08(Folio 55 y 58, expediente administrativo).-CUARTO,- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: Rotura de SE y Tendinosis de IE y Subescapular e hipertrófica acromio clavicular hombro izquierdo, secuelas en prono/supinación muñeca izq x FX plurifragmentaria conminuta extremo distal de cubito y radio IQ en 01/07, con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Secuelares de cuantía discreta en la movilidad de muñeca y codo izq y osteotendinosis degenerativas en hombro izq en tratamiento rehabilitador. Limitación para tareas que impliquen forzamientos de MSI, posturas mantenidas e incómodas, actualmente en tratamiento RHB de hombro izquierdo con posibilidades de mejoría clínica (Expediente Administrativo folios 47 y 48( QUINTO,- La base reguladora de la prestación que se solicita es de 1.366,96, Fecha de efectos económicos 5-6-08 (Hecho conforme). ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (ambos en el mismo recurso), habiendo sido impugnado por la representación letrada del actor. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte demandada INSS, se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que estimo la demanda interpuesta, que declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de electricista. A tal fin, estructura el recurso a través de un único motivo, relativo a la infracción de normas sustantivas, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en consecuencia a la censura jurídica, el cual, es impugnado por la contraparte.

Con base en dicho precepto, estima infringidos los artículos 136 y 137.4 vigente de la Ley General de la Seguridad Social, y ello, por estimar que no concurren los presupuestos para la concesión de la incapacidad permanente total para la...

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