STSJ Comunidad Valenciana 535/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:1877
Número de Recurso1629/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución535/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

R. C.Sent nº 1629/09

Recurso contra Sentencia núm. 1.629/09

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciseis de febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 535 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1629/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 904/08, seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de Dña. Nuria, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Cableuropa SAU, Mutua Fremap y Mutua Umivale, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de marzo de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Nuria, absolviendo a los codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP M.A.T.E.P.S.S. Nº 61, la MUTUA UMIVALE M.A.T.E.P.S.S. Nº 15 y la empresa CABLEUROPA,S.A.U., de las pretensiones que en ella se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Nuria inició el 17-3-2005 proceso de Incapacidad Temporal debida a accidente de trabajo sufrido el 16-3-2005, y con ocasión de prestar sus servicios por cuenta de la empresa demandada, con diagnóstico de cervicalgia y siendo atendido el proceso por la Mutua Fremap, del que causó alta médica el 5-7-2005.SEGUNDO.- A partir del 26-7-2006 la actora fue asistida por los servicios médicos de la Mutua Umivale hasta que emitió el 16-11-2007 parte de baja de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo sufrido el 26-7-2006, con diagnóstico de contractura muscular cervical, situación en la que permaneció hasta ser emitido el alta médica de 19-2-2007.TERCERO.- El 20-2-2007, y persistiendo las molestias, los servicios médicos de la Consellería de Sanitat emitieron parte de baja por Incapacidad Temporal debida a enfermedad común con diagnóstico de hernia discal C5-C6, situación en la que ha permanecido la actora hasta causar alta el 25-2-2008.CUARTO.- En Resolución del INSS de 7-5-2008 se determinó, en base al dictamen emitido por el EVI el 25-4-2008, que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por la actora el 20-2-2007 es debido a enfermedad común.QUINTO.- La actora presenta un cuadro de afectación degenerativa de los distintos segmentos del raquis constatada en RM de 18-4-2005, con discopatía L5-S1, abombamiento discal C4-C5, hernia discal C5-C6 y discreta protusión discal C6-C7, y hernia intraesponjosa T9. SEXTO.- La empresa Cableuropa,S.A.U. ha mantenido el aseguramiento de las contingencias profesionales con la Mutua Fremap hasta el 31-1-2006, y viene manteniéndola con la Mutua Umivale al menos desde el 1-10-2006, estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.SÉPTIMO.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por ambas mutuas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda planteada por la trabajadora, al considerar que la incapacidad temporal iniciada el 20 de febrero de 2007 tuvo su origen en enfermedad común, se alza en suplicación la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L.

En relación con el primero de ellos, la recurrente solicita una adición al texto final del hecho probado 1º para que, en lugar de decir "y siendo atendido el proceso por la Mutua Fremap, del que causó alta médica el 5-7-2005", quede así redactado: "y siendo atendido el proceso por la Mutua Fremap, del que causó alta médica por mejoría que permite el trabajo habitual el 5-7-2005, realizando rehabilitación a cargo de la citada Mutua hasta el 23-01-06". La petición de revisión, basada en el parte de alta de la Mutua y en informes periciales donde consta que se realizó la rehabilitación, ha de desestimarse, ya que, resulta intrascendente para la modificación del fallo el que el alta fuera por mejoría y la circunstancia de que realizara, o no realizara, rehabilitación.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL la recurrente denuncia la interpretación y aplicación errónea de los arts. 117 en relación con los 115 y 116 de la LGSS, y a su vez inaplicación de reiterada doctrina jurisprudencial, alegando, en síntesis, que sí existe una relación directa entre los procesos de IT mantenidos en las Mutuas demandadas por accidente y el proceso de IT iniciado el...

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