STSJ Comunidad Valenciana 477/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2010:1850
Número de Recurso1542/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución477/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 1542/09

Recurso contra Sentencia núm. 1542/09

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 477/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1542/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 931/08, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de D. Carlos Daniel y D. Argimiro, asistidos por la Letrada Dª. Yolanda Pérez Dasi, contra POMELOS MBC SL, asistidos por el Letrado D. José Ramón Bolta Cano, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de diciembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando parcialmente la excepción de prescripción invocada por la empresa y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Yolanda Pérez Dasí, en representación de la CONFEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO (CC.00.P.V.) en interés de sus afiliados D. Carlos Daniel Y D. Argimiro, frente a la empresa POMELOS MBC, S.L. debo declarar y declaro los siguientes derechos de los actores, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y al abono a los actores de las siguientes cantidades: D. Carlos Daniel 1.- El derecho del actor como fijo discontinuo desde el inicio de su relación laboral el 26 de octubre de 1993, a que se le abone el complemento de antigüedad del 6,68% sobre el SHP y que asciende a la cantidad de 1.711,799432# 2.- El derecho del actor a percibir el plus por tiempo empleado en el desplazamiento por la cantidad de 513,96#

  1. - El derecho a ser llamado al trabajo los días 11 y 12 de enero de 2007 y a abonarle la cantidad de 161,38# Total importe cantidad de 2.387,13# D. Argimiro 1.- El derecho del actor a percibir el plus por tiempo empleado en el desplazamiento por la cantidad de 530,67# 2.- El derecho a ser llamado al trabajo los días 11 y 12 de enero de 2007 y a abonarle la cantidad de 146,14# Total importe cantidad de 676,81#".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Carlos Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa POMELOS M.B.C., desde el 26 de octubre de 1993, con la categoría profesional de collidor y percibiendo un salario mensual de 1.298,71#, con inclusión la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que el demandante, D. Argimiro, con DNI NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa POMELOS M.B.C., desde el 19 de octubre de 1998, con la categoría profesional de collidor y percibiendo un salario mensual de 1.298,71#, con inclusión la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de recolección de cítricos de la Comunidad Valenciana. SEGUNDO.- Los actores vienen percibiendo su salario mediante la modalidad a destajo. (Hecho reconocido por la actora y testifical Sr. Mario )TERCERO.- D. Carlos Daniel reclama:1.- La cantidad de 1835,556452 en concepto de antigüedad, conforme a la siguiente tabla

Mes 2006 feb mar abr

May jun

oct nov

dic 2007 ene feb mar abr may jun

oct nov

dic 2008 ene feb mar abr may

TOTAL Percibi SHP

1852,65

2023,39

1311,08

1905,94

160,54

858,99

1419,23

1120,51

925,15

1179

1516,28

1376,6

1530,9

428,93

760,74

1842,04

472,15

1878,79

1270,78

1572,77

1294,97

776,96 Antigüedad 6,68% 123,75702

135,162452

87,580144

127,316792

10,724072

57,380532

94,804564 74,850068 61,80002

78,7572

101,287504 91,95688 102,26412 28,652524 50,817432 123,048272 31,53962 125,503172 84,888104 105,061036 86,503996 51,900928 1835,556452

  1. - El plus por tiempo empleado en el desplazamiento, conforme al anexo que se acompaña a la demanda y que se da por reproducido dada su extensión, que comprende el periodo enero de 2006 a mayo de 2008, por un importe de 2.324,16# 3.-La falta de llamamiento de los días 8,11 y 12 de enero de 2007, por importe de 242,08# (80.69x3) 4.- La cantidad de 112,74# por los días que se interrumpido la jornada de trabajo por lluvia, pero que trabajo mas de 2 horas. D. Argimiro, reclama:1.- Por el desplazamiento, conforme al anexo de su demanda que se da por reproducida, dada su extensión, por el periodo comprendido entre enero de 2006 a mayo de 2008, la cantidad de 2.321,86# 2.-Por los días 8,11 y 12 de enero de 2007, que no fue llamado la cantidad de 219,23# (73.07#x3) 3.-Por los dias que se suspendió el trabajo por lluvia 86,86

CUARTO

El demandante D. Carlos Daniel percibió por los siguientes días, las siguientes cantidades

27-10-07: 31 10-12-07: 25,07 28-02-08: 33,32 20-03-08: 22,32 05-04-08: 32,93 08-04-08: 36,12 08-05-08: 30,6

Total 211,36

  1. Argimiro percibió por los siguientes días, las siguientes cantidades: 27-10-07: 31 10-12-07: 25,07

28-02-08: 33,32

20-03-08: 22,32

05-04-08: 32,93

Total 144,64

QUINTO

Que en el Informe de Inspección de Trabajo de fecha 26 de octubre de 2007 consta que "Según la documentación aportada por la empresa de referencia, en fecha 9-1-2007 se contrato como eventuales a los trabajadores Agapito, Daniel y Isaac y en fecha 10-1-07 a Rodolfo . No obstante eso, los trabajadores fijos discontinuos Argimiro, Carlos Daniel no fueron llamados a trabajar los días 11 y 12 del mes de enero de 2007 ......" (Doc nº 373 y 374 actor) SEXTO.-Que D. Daniel, en fecha 9-1-08 suscribió con

la empresa y hasta el 8-4-08 un contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción. (Doc nº 424 a 428 actor y 412 empresa) D. Isaac en fecha 9-1-07 suscribió contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción hasta el 8-4-07 (Doc nº 412 empresas) En fecha 19-10-07 suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo de duración determinada hasta el 31-5-08, con la categoría de collidor. (Doc nº 414 actor) SEPTIMO.- Los demandantes, presentaron demanda ante el SMAC, en fecha 9 de marzo de 2007, dándose por reproducida dada su extensión y que se acompaña como doc nº 437 de la parte actora, celebrándose el acto de conciliación en fecha 22-3-07. En fecha 27-3-07, presentaron demanda, las cuales fueron repartidas al juzgado de lo Social nº 4 y registradas con los nº 246/07 y 248/07, que se acompañan en el ramo de prueba de la parte actora, como doc nº 437 dándose por reproducida, dada su extensión, habiéndose dictado auto de desestimiento en fecha 6-5-08. En fecha 14-9-07 presentaron nueva papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación en fecha 4-10-07. (Doc nº 437 actor) OCTAVO.-Que la empresa en fecha 30-4-08 comunica a los trabajadores la finalización del producto, reconociendo en el escrito su condición de fijo discontinuo. (Doc nº 2 y 27 EMPRESA) NOVENO.-Que el desplazamiento de los trabajadores se hacia en una furgoneta de la empresa.Si bien los siguientes días se utilizo para el desplazamiento, conforme consta en los partes de trabajo, la furgoneta de los actores:

2007 3-12 Ambos coche 20 euros 21-12 Ambos coche 52 KM 28-12 Carlos Daniel 57 km 29-12 Carlos Daniel y 57 km 2008

2-1 Ambos 3-1 Ambos 100 km 4-1 Carlos Daniel coche 100 km 5-1 Carlos Daniel coche 47 km 28-1 Carlos Daniel 180 km 29-1 Carlos Daniel 49 km : 34,20 30-1 Argimiro 49 km 9,31 31-1 Argimiro 10.07 1-2 Carlos Daniel 41 km 8,74 2-2 Carlos Daniel 6km 1,14 4-2 Carlos Daniel 52 km 9,88 5-2 Carlos Daniel y Argimiro 81 km 15,39 6-2 Carlos Daniel 81 km 15,39 7-2 Ambos 81 km 15,39 8-2 Ambos 81 km 15,39 11-2 Ambos 46 km 8,74 22-2 Ambos 52 km 23-2 Carlos Daniel 50 km 9,5

Carlos Daniel 86km 16,34 27-2 Carlos Daniel 106km 20,14 28-2 Carlos Daniel 106 km 20,14 29-2 Ambos 20 km 3,8 1-3 Antonio180 km 34,20 3-3 Argimiro 44 km 8,36 4-3 Ambos 44 km 8,36 5-3 Ambos 72 km 13,68 6-3 Ambos 180 km 34,20 10-3 Ambos 50 km 9,5 11-3 Carlos Daniel 50 km 9,5 12-3 Carlos Daniel 50 km 9,5 13-3 Carlos Daniel 50 km 9,5 14-3 Carlos Daniel 50 km 9,5 17-3 Ambos 101 19,19 18-3 Ambos 101 km 19,19 25-3 Ambos 46 km 8,74

Ambos 46 km 8,74 27-3 Ambos 62 km 11,78 28-3 Carlos Daniel 145km 8,55 29-3 Carlos Daniel 56 km 10,64 5-4 Carlos Daniel 101 km 19,19 7-4 Carlos Daniel 101 km 19,19

8-4 Carlos Daniel 107 km 20

9-4 Carlos Daniel 103km 19,57

10-4 Carlos Daniel 107km 20,33

5-5 Carlos Daniel 205km 38,95

7-5 Carlos Daniel 180km 34,20

8-5 Carlos Daniel 180km 34,2

10-5 Carlos Daniel 180 km 34,20

12-5 Carlos Daniel 180km 34,20 (Doc nº 1 a 323 actor y nº 71 a 367 empresa) DÉCIMO.- Que la empresa es propietaria de dos furgonetas, matrículas 9403 CLS y V-0807-HC (Doc nº 406 y 407 empresa) UNDÉCIMO.- Los actores, en fecha 2-4-08 presentaron sendas demandas de actos preparatorios, a fin de que fueran aportados los partes de trabajo, recayendo en el Juzgado de lo Social nº 2 la de D. Argimiro y en este Juzgado la de D. Carlos Daniel . (Doc nº 433 empresa) DÉCIMOSEGUNDO.- Que el demandante D. Carlos Daniel, ha trabajado en las campañas 93/94 hasta 06/07, no siéndole reconocido cantidad alguna en concepto de antigüedad. (hecho que no ha sido controvertido) DÉCIMOTERCERO.- Que el IPC de septiembre de 2004 a agosto de 2005 fue de 3,1, el de septiembre de 2005 a agosto de 2006 de 3,1, el de septiembre de 2006 a agosto de 2007 de 2,3 y el de septiembre de 2007 a agosto de 2008 de 4,6. (Doc nº 431 a 433 actor). DÉCIMOCUARTO.- Que el punto de reunión de los cogedores desde donde se dirigían a las distintas poblaciones a recolectar era Miramar. (Hecho no controvertido) Y la...

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