AAP Murcia 13/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:173A
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00013/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 4/2010 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

A U T O Nº 13

En Cartagena, a once de marzo de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de expediente de dominio sobre exceso de cabida número NUM000 (Rollo nº 4/10), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, siendo promotores del expediente D. Pedro Miguel, Dª. Visitacion, Dª. María Inés, Dª. Adriana, Dª. Angustia, D. Antonio y Dª. Carmen, representados por la Procuradora Dª.María Soledad Para Conesa y defendidos por el Letrado D.Estanislao Delegido Carrión, actuando en esta alzada, como apelante, la parte promotora del expediente, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los referidos autos de expediente de dominio sobre exceso de cabida, tramitados con el número NUM000, se dictó Auto con fecha 18 de junio de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a todo lo expuesto, acuerdo declarar no justificada la inscripción del exceso de cabida que sobre la finca objeto del presente expediente se ha solicitado por D. Pedro Miguel, Dña. Visitacion, Dña. María Inés, Dña. Adriana, Dña. Angustia y D. Antonio y Dña. Carmen .".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó recurso de apelación por la parte promotora del expediente, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, emplazándole por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación del Auto dictado en primera instancia. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 4/10, que ha quedado para dictar resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 2 de marzo de 2.010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto y confirmada la resolución recurrida, por las razones que, a continuación, se exponen. En primer lugar, debe resaltarse que el efecto fundamental del expediente de dominio para la inscripción de los excesos de cabida es el de permitir la rectificación de la cabida de la finca según el asiento registral, de tal manera que no puede hablarse ni de inscripción ni de inmatriculación de una superficie no inscrita, pues la superficie figura en el Registro aunque mal expresada en el asiento. Es decir, lo que hay es una rectificación de la extensión consignada en los asientos registrales, por lo que la finca no crece ni mengua, sino que lo que aumenta es la medida superficial, como cifra, reflejada en los libros del Registro, por lo que el expediente no puede llevar consigo la alteración de los linderos de la finca del promotor. En este mismo sentido, este Tribunal ya dijo en Auto de 28 de febrero de 2.006 (rollo nº 561/2005 ), textualmente, lo siguiente: "el expediente de dominio para hacer constar el exceso de cabida, como el que nos ocupa, está dirigido simplemente a declarar probado que la cabida real de una finca ya inscrita en su totalidad en el Registro de la Propiedad no coincide con la medida superficial que refleja la descripción registral. Los casos de exceso de cabida no suponen una inscripción, ni una inmatriculación de superficie no inscrita, ya que ésta figura en el Registro, aunque esté mal expresado en el asiento, lo que existe es una rectificación de una medida superficial (v. STS de 12 de marzo de 1948 y resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de noviembre de 1998, 21 de octubre y 3 de noviembre de 1999, 2 de febrero y 8 de abril de 2000 y 17 de junio y 5 de noviembre de 2002

, entre otras).". Y esta misma doctrina se reitera en diferentes Autos dictados por este Tribunal, entre los que pueden citarse los de 2 de octubre de 2.007 (rollo nº 263/07), 15 de noviembre de 2.007 (rollo nº 401/2007) y 7 de febrero de 2.008 (rollo nº 499/2007 ).

Por otra parte, también decíamos en Auto de 13 de febrero de 2.007...

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