STSJ Comunidad Valenciana 179/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2010:1157
Número de Recurso3874/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución179/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asuntos nº "3874/2006"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Juan Luís Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Luís Manglano Sada.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM: 179/10

En el recurso contencioso administrativo núm. 3874/2006 interpuesto por D. Luis Enrique y OTROS, representados por la Procuradora Dña. CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigidos por el Letrado D. J. ALBERTO PÉREZ VEGARA, contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 28 de julio de 2006, de Inadmisibilidad de las reclamaciones núms. NUM000, NUM001 y NUM002 ; deducidas contra varios Actos, de fecha 7 de diciembre de 2005, de notificación de otros tantos Decretos de Alcaldía del Ayuntamiento de Almoradí, de fecha 18 de noviembre de 2005, en los que, de conformidad con diversas Sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 1 de Elche, se resuelve, por un lado, anular las liquidaciones giradas por el concepto IIVTNU, como consecuencia de las transmisiones de diversas parcelas del sector R-1 de Almoradí; y, por el otro, notificar el valor catastral global de dichos Bienes Inmuebles, de acuerdo con el Procedimiento de Valoración Colectiva de carácter Parcial del Municipio de Almoradí, Ponencia de Valores, aprobada por Resolución del Director General del Catastro de Alicante, de fecha 15 de noviembre de 2002. Habiendo sido parte en autos como Administraciones demandadas, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO; AYUNTAMIENTO DE ALMORADÍ, representado por la Procuradora Dña. ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado D. RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ; y GERENCIA DEL CATASTRO, representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciséis de febrero de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, D. Luis Enrique y OTROS, interpone recurso contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 28 de julio de 2006, de Inadmisibilidad de las reclamaciones núms. NUM000, NUM001 y NUM002 ; deducidas contra varios Actos, de fecha 7 de diciembre de 2005, de notificación de otros tantos Decretos de Alcaldía del Ayuntamiento de Almoradí, de fecha 18 de noviembre de 2005, en los que, de conformidad con diversas Sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 1 de Elche, se resuelve, por un lado, anular las liquidaciones giradas por el concepto IIVTNU, como consecuencia de las transmisiones de diversas parcelas del sector R-1 de Almoradí; y, por el otro, notificar el valor catastral global de dichos Bienes Inmuebles, de acuerdo con el Procedimiento de Valoración Colectiva de carácter Parcial del Municipio de Almoradí, Ponencia de Valores, aprobada por Resolución del Director General del Catastro de Alicante, de fecha 15 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

Funda el TEARV la inadmisibilidad de las diversas reclamaciones económico-administrativas, objeto del presente proceso, en la naturaleza no susceptible de reclamación económico-administrativa de las resoluciones impugnadas, al tener como objeto dichos Actos la notificación de varios Decretos de Alcaldía en los que se procedía a la anulación de una liquidación y la notificación de un nuevo valor; en el marco de procedimientos de gestión y de recaudación del IIVTNU -arts. 238.4 a), 226, 227 y disposición adicional undécima LGT/2003 -; para cuyo conocimiento, en vía administrativa, no son competentes los órganos del Estado, entre los cuales se encuentra el propio TEARV, sino la propia Corporación municipal, conforme a los artículos 108 y 113 LRBRL ; 14 TRLHL. Posición con la que coinciden tanto el Ayuntamiento, como el Abogado del Estado.

Por el contrario, los demandantes sostienen la competencia del TEARV para conocer las reclamaciones económico- administrativas inadmitidas, como consecuencia de impugnarse un acto de gestión catastral, y, por extensión, el Procedimiento parcial de valoración colectiva de Almoradí, llevado a cabo en 2002, ya que los actos de notificación de valores catastrales son actos de gestión catastral, reclamables ante el TEARV, conforme a los artículos 12.4, 27.4, 29.4 y 31.2, del RDLeg. 1/2004, por el que se aprueba el TRLCI.

Por tanto, la controversia, sobre la que hunde sus raíces el acomodo a Derecho de las resoluciones del TEARV, gira en torno al contenido de las notificaciones impugnadas; esto es, gira en torno al contenido de los Decretos notificados; en el sentido de que sólo si convenimos que en los mismos se determina individualmente el valor catastral de los bienes inmuebles afectados y, consecuentemente, en las notificaciones de los mismos se procede a la notificación individual de dichos valores catastrales, podemos afirmar la competencia del TEARV para conocer las reclamaciones económico-administrativas inadmitidas; en tanto que tendrían por objeto actos de gestión catastral; mientras que si convenimos, tal como defiende el propio TEARV, que dichos actos se limitan a notificar actos relativos a la gestión del IIVTNU, deberemos proceder a confirmar las resoluciones del TEARV.

Al respecto, en el Resuelvo Cuarto de los distintos Decretos y, consiguientemente, de los distintos actos de notificación, se establece lo siguiente:

A la vista de la Sentencia..., le notifico que el valor catastral global...

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