STSJ Comunidad Valenciana 208/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2010:1041
Número de Recurso1038/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución208/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1038/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 208/2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Alicia Millán Herrándis

En Valencia a veintiséis de febrero de dos mil diez.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1038/2007, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Explotaciones Acuíferas Agrícolas, S.L., representada por la Procuradora doña María del Carmen Jover Andreu y dirigida por el Letrado don Javier Pastor Madalena; y de la otra, como Administración demandada, la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución de 13 de marzo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Jover Andreu, en nombre y representación de Explotaciones Acuíferas Agrícolas, S.L., contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 13 de marzo de 2007, desestimatoria de la petición de inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas en la Sección C.

Segundo

Como ha indicado el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de 27 de abril de 2009, en la que cita la de 9 de junio de 2004, Disposiciones Transitorias tercera y cuarta de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto, y artículos 189 a 197 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, siendo la más trascendental diferencia la de que, como establecen concordadamente los apartados 2 de las Disposiciones Transitorias segunda y tercera de dicha Ley de Aguas, no podrán los aprovechamientos incluidos en el Catálogo gozar de la protección administrativa que se deriva de la inscripción en el Registro de Aguas ....>>. Y a continuación la misma sentencia remarca las diferencias señalando que Disposiciones Transitorias segunda y tercera se exige abierta y claramente el derecho a la utilización del agua, en la cuarta, apartado 2, se alude a la declaración del titular legítimo del aprovechamiento y al conocimiento por el Organismo de cuenca de sus características y aforo, lo que el Reglamento del Dominio Público Hidráulico traduce en su artículo 195.2 en una declaración acompañada del título que acredite su derecho al aprovechamiento haciendo constar sus características y destino de las aguas >>.

Abundando en esa línea de razonamiento, y centrándonos ya en el significado y alcance de la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1985, la citada sentencia de este Tribunal Supremo de 9 de junio de 2004 -reiterada luego por la de 13 de octubre de 2008 (casación 6165/04)- hace las siguientes consideraciones:

Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Aguas 29/1985, aplicable en este caso, y en el artículo 195.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,...

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