AAP Madrid 47/2010, 22 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha22 Marzo 2010
Número de resolución47/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00047/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 344/09.

t6

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 178/09.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte recurrente: Don Mario

Procurador: Doña Isabel Julia Corujo

Letrado: Don Moisés Emiliano Barreira Carmona

A U T O Nº 47/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 22 de marzo de 2010.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados, D. ÁNGEL GALGO PECO, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 344/2009, los autos del procedimiento nº 178/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, el cual fue promovido por Don Mario contra HERMONS PELUQUERÍA CANINA S.L. y Doña Ruth y Carmela, siendo objeto del mismo acciones acumuladas de reclamación de cantidad y de responsabilidad de administrador social.

Han actuado en representación y defensa de la parte, la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo y el Letrado Don Moisés Emiliano Barreira Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid se dictó auto, con fecha 23 de junio de 2009, cuya parte dispositiva establece: "Debo acordar y acuerdo el archivo de la presente demanda, sin más trámites, sin perjuicio del derecho de la parte a deducir nuevamente sus pretensiones en la forma ajustada a derecho. Debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de fecha 19 de mayo de 2009. Debo imponer e impongo las costas del presente

a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Don Mario se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo de este asunto se produjo con fecha 18 de marzo de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación del recurrente Don Mario sostiene que el Juzgado de lo Mercantil estaría obligado a admitir a trámite la demanda que formuló en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, basada en la evicción por la venta de un perro enfermo, contra HERMONS PELUQUERÍA CANINA S.L., conjuntamente con la acción de responsabilidad contra las administradoras de la sociedad codemandada Doña Ruth y Carmela, que la actora fundaba en el artículo 105.5 de la LSRL . La parte apelante se muestra disconforme con la resolución que, tras requerirle para subsanar el defecto procesal de indebida acumulación de acciones, indicándole que mantuviese exclusivamente las que competían al Juzgado de lo Mercantil, acabó por archivar las actuaciones al considerar que no había atendido la parte actora dicho requerimiento tras resolver el recurso de reposición planteado al efecto de discutir la providencia en que así se le indicaba.

La defensa de la parte recurrente, invocando algunas resoluciones de otros tribunales, viene a sostener que el Juzgado de lo Mercantil dispondría de una "vis atractiva" para conocer de cualquier cuestión civil que debe ser interpretada con flexibilidad y que su competencia podría extenderse a reclamaciones de cantidad como la ejercitada en la demanda. Continúa dicha parte su argumentación considerando inviable otra solución que no pasase por admitir la acumulación entre las acciones dirigidas a exigir a una sociedad el pago de la deuda y la de responsabilidad contra su administrador, al constituir la primera el antecedente ineludible de la segunda.

SEGUNDO

La cuestión suscitada con el recurso ha sido resuelta reiteradamente por este tribunal, baste señalar entre los más recientes los autos de 4 y 19 de diciembre de 2008, 23 de enero, 2 de abril y 19 de junio de 2009, señalando que el artículo 86 ter de la LOPJ relaciona un catálogo concreto de materias específicas de las que compete conocer al Juzgado de lo Mercantil, de manera que éste, como órgano especializado, carece de competencia objetiva para enjuiciar lo que no le viene expresamente atribuido, por razón de la materia, en dicho precepto legal. El resto de las materias civiles no comprendidas en ese catálogo competencial incumben al Juez de Primera Instancia (art. 85.1 de la LOPJ ). La Sala 1ª del Tribunal Supremo, por su parte, ha declarado (Sentencia de 8 de marzo de 1993 ) que las atribuciones de los órganos especializados no pueden comprender otras cuestiones que las explicitadas en las leyes que regulan su competencia.

Entre las materias que contempla el nº 2 del citado artículo 86 ter de la LOPJ (el nº 1 se refiere a la concursal) tienen cabida las acciones de responsabilidad contra los administradores que tienen su fundamento en la legislación societaria. Porque están expresamente contempladas en los artículos 133 a 135 del TRLSA, en el artículo 262.5º del mismo texto legal, en el artículo 69 de la LSRL o en el articulo 105.5º de dicha ley y son dichos preceptos los que las sustentan, según proceda un tipo u otro de responsabilidad. Por lo tanto están comprendidas en el artículo 86 ter, número 2, de la LOPJ cuando señala como competencia del Juez de lo Mercantil "todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional -civil- se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas".

No se incluyen, en cambio, en el ámbito del artículo 86 ter, número 2, de la LOPJ otro tipo de acciones cuyo fundamento haya que buscarlo fuera de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas, como ocurre con las relativas a la responsabilidad contractual de la sociedad con un tercero o de otro sujeto para con ella (sobre materias que no incumban al suborden de lo mercantil, según el citado...

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