STSJ Castilla-La Mancha 10064/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2010:487
Número de Recurso254/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10064/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10064/2010

Recurso Apelación núm. 254 de 2009

Albacete

S E N T E N C I A Nº 64

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 254/09 del recurso de Apelación dimanante de Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales de la Persona seguido a instancia de Dª. Gema, representada por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna, contra el ORGANISMO AUTÓNOMO MIGUEL DE CERVANTES, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Castillo Sánchez, y el MINISTERIO FISCAL, sobre DENEGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete, de fecha 10-07-09, número 218, recaída en los autos del Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales número 15/09. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda presentada por el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales por el Procurador D. José Luis Rodríguez de Paterna en nombre y representación de Dña. Gema como Vocal de la Junta Rectora del Organismo Autónomo "Miguel de Cervantes" de Villarrobledo contra los acuerdos adoptados por la Junta Rectora del referido Organismo celebrada el 22 de diciembre de 2008 números 3 (cuentas anuales 2007), 5 (cuenta navidad y reyes 2007-2008), 5 (cuenta carnaval 2008), 7 (cuenta Viña Rock 2008) y 8 ( cuenta verano cultural y feria 2008), y todo ello sin hacer expresa condena en costas en esta instancia".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 25 de enero de 2010 a las 11,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia de fecha 10-7-2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Albacete en materia de tutela de derechos fundamentales desestimatoria de la demanda promovida de la representación de Dña. Gema contra los acuerdos adoptados por la Junta Rectora del Organismo Autónomo "Miguel de Cervantes" del Ayuntamiento de Villarrobledo de fecha 22-12-2008 números 3 (cuentas anuales 2007), 5 (cuenta navidad y reyes 2007- 2008), 5 (cuenta carnaval 2008), 7 (cuenta Viña Rock 2008) y 8 ( cuenta verano cultural y feria 2008).

En el recurso presentado se solicita la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Rectora del Organismo demandado el 22-12-2008 declarando que ha sido vulnerado el derecho fundamental de participación política de la recurrente, como miembro de la mencionada Junta, reconocido en el art. 23, apartados 1 y 2 de la Constitución Española al entender la recurrente que se le había negado el acceso a la documentación de facturas y gastos de las cuentas que se iban a aprobar en la sesión ya mencionada de 22-12-2008. A juicio de la recurrente amparan su derecho a la consulta de la mencionada documentación los arts. 14 y 15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, si bien se reconoce ese acceso y derecho de consulta pero con posterioridad a la celebración de la mencionada sesión.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.

La demandada niega que se hubiese denegado el acceso a la documentación solicitada y que el expediente entregado para deliberar los asuntos de la sesión de 22-12-2008 estuviese incompleto, no estando justificada la entrega de fotocopias.

En la sentencia apelada se entendía que la documentación entregada o puesta a disposición de la actora era la que correspondía a la naturaleza de los asuntos a tratar y ello por cuanto que la documentación contable que debía estar incorporada relativa a los originales o fotocopias de los albaranes o facturas se trata de antecedentes sobre los que no existe precepto legal que determine que deben estar incorporados junto con las distintas partidas que se detallan en la contabilidad en el expediente correspondiente puesto a disposición desde la convocatoria de la Junta.

SEGUNDO

A la vista de los términos en los que se plantea el debate según el escrito del recurso y oposición presentados, debemos clarificar los hechos sobre los que aquel se suscita y que, a juicio de la Sala, son lo siguientes:

  1. El día 18-12-2008 se entrega a los miembros de la Junta Rectora del Organismo Autónomo "Miguel de Cervantes" la documentación relativa a los asuntos que se iban a tratar en la sesión convocada para el 22-12-2008 entre los que se encontraban la aprobación de las cuentas anuales de 2007; cuenta de Navidad y Reyes de 2007-2008; cuenta de carnaval de 2008; cuenta de Viña Rock 2008 y cuenta verano cultural y feria 2008. Dicha documentación consistía a los balances, memoria, cuenta de resultados, informes de gestión, ejecución del presupuesto, fuentes y proyecto de financiación... 2º El día 19-12-2008 la recurrente, miembro del Partido Popular, solicita fotocopias de facturas de gastos e ingresos de todas esas cuentas, además de algún otro documento en concreto como contratos de arrendamientos suscritos por el organismo autónomo, auditoría de cuentas, etc .

  2. Mediante resolución de la Presidencia de 22-12-2008 se le contesta que dado el volumen de la documentación solicitada y una vez preparada la documentación podrá consultarla en las oficinas del organismo autónomo demandado.

  3. Se celebra la sesión convocada el 22-12-2008 en la que se aprueban las cuentas con el voto en contra de la actora por no habérsele facilitado el acceso a la documentación e información solicitada.

  4. Se presenta recurso contencioso administrativo contra los acuerdos adoptados en la sesión ya mencionada de 22-12- 2008, que se registra el 9-1-2009. Con posterioridad a dicha interposición el 3-2-2009 el Vicepresidente del organismo le comunica a la recurrente que ante el gran volumen de fotocopias que se piden y que podían paralizar los servicios administrativos, a partir del 5-2-2009 podrá consultar la referida documentación y obtener fotocopias. Se le adjunta la auditoría de las cuentas de Viña Rock.

  5. El día 12-2-2009 la recurrente solicita los mandamientos de pago de 2008, transferencias bancarias y contratos de arrendamiento de 2007 y 2008. Se le contesta por escrito de 16-2-2009 y se le adjuntan los contratos de arrendamiento de 2007 y se deniega el resto de la documentación solicitada por no indicarse el precepto legal y clase concreta de documento solicitado.

  6. A partir de ese momento los días 23-3-2009, 25-3-2009 y 26-3-2009 la recurrente revisa toda la documentación pedida.

TERCERO

A juicio de la Sala la cuestión sometida discusión no está correctamente enfocada en la sentencia dictada en primer grado: no se trata de dirimir si la apelante tenía derecho o no a obtener fotocopias de los documentos sometidos a su examen o consideración ni tan siquiera si los expedientes entregados a los miembros de la Junta Rectora del organismo autónomo en cuestión con la documentación contable necesaria para aprobar determinadas cuentas estaban o no completos y si se le debían adicionar o no determinados documentos. La cuestión que se debe resolver es el derecho de la apelante como miembro de un órgano de control del organismo autónomo demandado tenía o no derecho a examinar y consultar las facturas de ingresos y gastos de las cuentas sometidas a aprobación, así como fotocopias de los contratos de arrendamiento suscritos por el mencionado organismo así como mandamientos de pago, todo ello según escrito de fecha 19-12-2008.

Bajo dicho enfoque es evidente el derecho de consulta de la recurrente de dicha documentación como manifestación de su derecho de participación reconocido constitucionalmente y en la legislación ordinaria, siendo necesario para el ejercicio de sus funciones de control y estando en este caso justificada la consulta por cuanto el análisis de esas facturas y documentos constituían uno de los antecedentes necesarios para comprobar si las cuentas que se iban a aprobar en la sesión convocada estaban o no correctamente formadas y obedecían a los ingresos y gastos realizados cuya recopilación se recogían en las mencionadas cuentas. Tampoco ofrece duda que ese derecho se vulneró puesto que solicitado ese examen no se obtuvo con anterioridad a la convocatoria de 22-12-2008 sino que como se ha relatado en la...

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