STSJ Castilla-La Mancha 25/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:208
Número de Recurso74/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00025/2010

Recurso de Apelación nº 74/09

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Ricardo Estévez Goytre

S E N T E N C I A Nº 25

En Albacete, a nueve de Febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por DON Amadeo, representado por el Procurador Don Gerardo Gómez Ibáñez, contra la Sentencia nº 376/08, de fecha 18 de Diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Cuenca, en el procedimiento ordinario nº 576/07, y como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DEL REY, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y DON Cornelio, representado por la Procuradora Doña Pilar González Velasco. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Amadeo, contra la resolución del Ayuntamiento de Olmeda del Rey de fecha 6-IX- 07, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada, con las precisiones establecidas en el FD 4º de la presente resolución; todo ello sin costas".

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada y codemandada para que hiciesen alegaciones, trámite que cumplimentaron en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 08 de Febrero de 2010, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a)...

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