STSJ Castilla-La Mancha 54/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2010:154
Número de Recurso842/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución54/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00054/2010

Recurso nº 842/06

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 54

En Albacete, a uno de Febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 842/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Alfonso y Dª Carmela, ambos representados por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigidos por el Letrado Sr. González Ponce, contra el Ayuntamiento de Villatobas, representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Serrano, en materia de Plan de Ordenación Urbana. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 29 de Septiembre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación de las alegaciones formuladas contra el Plan de Ordenación Municipal (P.O.M.) del Municipio de Villatobas.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 28 de Enero de 2010, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Constituye el objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación de las alegaciones formuladas contra el Plan de Ordenación Municipal (P.O.M.) del Municipio de Villatobas.

La parte recurrente, que pretende que la parcela situada en el Polígono NUM000, parcela NUM001, nº de referencia catastral NUM002, sea incluida como suelo urbano en el mencionado Plan y se declare la calificación como suelo urbanizable, fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en que la mencionada parcela reúne todos los requisitos contemplados por la legislación urbanística de aplicación para ser considerada como suelo urbano consolidado, tal como se desprende de los informes periciales que adjuntó a su escrito de demanda, así como que en su momento efectuó las correspondientes cesiones y que ha satisfecho las correspondientes contribuciones especiales en relación con las obras ejecutadas para la dotación a la calle a que la parcela da frente de los correspondientes servicios urbanísticos.

A ello opuso la Administración demandada la existencia de desviación procesal, al pretenderse la anulación de un acto administrativo distinto del impugnado, así como que el acto frente al que se dirige el recurso es el de aprobación inicial del Plan de Ordenación y, como tal, un mero acto de trámite no susceptible de impugnación. Sin que, por lo que se refiere al fondo del asunto, se haya acreditado, según alega la demandada, la cuestión fundamental que se postula en la demanda, es decir, que los terrenos de titularidad de los actores reúnen los requisitos legales para ser clasificados como suelo urbano.

Segundo

Como se argumenta en el escrito de contestación, en la demanda se aprecia una evidente falta de correlación entre el acto administrativo impugnado -el que consta en el escrito de interposición del recurso, es decir, la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el primer acuerdo de aprobación inicial del P.O.M.- y las pretensiones de la demanda, que se refieren al segundo acuerdo de aprobación inicial; falta de correlación que no podría comportar, desde una perspectiva pro actione, las consecuencias que se postulan por la demandada por cuanto que, aparte que el Tribunal Supremo ha admitido que el recurso puede ser desestimado por desviación procesal pero...

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