AAP Madrid 221/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:3979A
Número de Recurso176/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución221/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO APELACIÓN 176/10

DILIGENCIAS PREVIAS 5165/09

JUZGADO INSTRUCCION Nº 46 - MADRID

AUTO Nº 221

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Madrid, 22 de marzo de 2010.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación de Asunción y de Eduardo se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid recurso de apelación contra el Auto de fecha 19 de enero de 2010, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, desestimatorio del previo recurso de reforma propuesto contra el Auto de 23 de noviembre de 2009 que acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal, Felisa y Matilde solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 15 de marzo de 2010, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos objeto de las respectivas denuncias y atribuidos a Felisa y Matilde no son constitutivos de la figura de prevaricación imputada. Los expedientes NUM000 y NUM001 relativos al traslado del emplazamiento de los quioscos de prensa sitos en la Puerta del Sol nº 6 y 9 que regentan los denunciantes, fueron resueltos por el Concejal Presidente del Distrito de Centro en dos resoluciones de 17 de septiembre de 2009. En el desarrollo de dichos expedientes, las denunciadas Felisa y Matilde se limitaron a una intervención de mero trámite y gestión de los expedientes, y a la emisión de informes, la primera en su calidad de Jefe de la Unidad de Vías Públicas del Distrito Centro y la segunda como técnico jurídico.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 22 de septiembre de 1993, 26 de junio de 2003 y 8 de junio de 2006 ) ha especificado con claridad que los informes jurídicos no satisfacen el concepto de resolución a que se refiere el tipo penal del art. 404 del Código Penal, cuya dinámica comisiva consiste en dictar una resolución arbitraria en asunto administrativo. Por resolución ha de entenderse todo acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados y a la colectividad en general, quedando excluidos los actos políticos. Comprende tanto la realización del derecho objetivo a situaciones concretas o generales, lo que supone que abarca tanto los actos de contenido singular, nombramientos,...

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