AAP Madrid 198/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:3948A
Número de Recurso167/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO APELACIÓN 167/10

DILIGENCIAS PREVIAS 7582/09

JUZGADO INSTRUCCION Nº 42 - MADRID

AUTO Nº 198

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

Madrid, 12 de marzo de 2010.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación de Flora y de Hilario se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de fecha 5 de noviembre de 2009, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, que acordó la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la denunciante Susana y a su hijo menor de edad y de comunicarse con élla por cualquier medio o procedimiento por un período de tres meses. Por Auto de 8 de febrero de 2010, se rechazó la reforma y se admitió la apelación. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal y Susana solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 11 de marzo de 2010, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La medida cautelar adoptada ciertamente resulta restrictiva del derecho de deambulación de los recurrentes, si bien en muy reducida medida a la vista de que su residencia habitual se encuentra localizada en Zaragoza mientras que Susana y su hijo menor de edad viven en Madrid. Por otra parte, se comprueba que la prohibición de acercamiento y comunicación se concretó en un período máximo de tres meses de duración, a la espera de la decisión definitiva que pudiera adoptar el Juzgado de Instrucción al que competiera el conocimiento de la causa, y que resultó ser el Juzgado nº 16 de Madrid. Como consecuencia de lo dicho, es claro que ya ha expirado el plazo de vigencia de la medida cautelar cuestionada, por cuya razón el alcance de esta resolución resulta meramente declarativo.

En primer lugar, llama la atención de la Sala la postura de los ahora recurrentes, que se negaron a acudir a la vista a la que habían sido convocados para debatir sobre la eventual procedencia de la medida cautelar, y que sin embargo después...

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