STSJ Castilla y León 94/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:1456
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoURBANISMO
Número de Resolución94/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a cinco de febrero de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 95/2007 interpuesto por D. Eusebio, representado por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Manuel Martín Sáiz, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el anterior el día 1 de agosto de 2.006 contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia 178/2006, de fecha 30 de mayo de 2006, por el que se procede a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual 2/2005 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Ayllón (Segovia) con el objeto de establecer el trazado y puntos de referencia para la correcta delimitación de los viales de acceso al Plan Parcial del Polígono Industrial "La Mesa", promovido por el Ayuntamiento; habiendo comparecido, como demandada, la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad, en virtud de representación que por ley ostenta, y como codemandado el Excmo. Ayuntamiento de Ayllón, representado por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. Rafael- Carlos Martínez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo con fecha 27 de febrero de 2.007. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de julio de 2.007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la estimando el recurso interpuesto se anule los acuerdos recurridos y acuerde:

a).- Que se declare la nulidad de pleno derecho de la citada Modificación la Modificación Puntual 2/2005 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Ayllón (Segovia) núm. 2/2005, aprobado inicialmente el 4.10.2005, provisionalmente el día 2.2.2006 y definitivamente el día 30.5.2006.

b).- Que se elimine o suprima el viario interior o intermedio central de acceso al Polígono Industrial de la Mesa o subsidiariamente que el viario interior central o intermedio de acceso al Polígono se ejecute mediante modificación del trazado, bien transversalmente o paralelamente a través de la total longitud del limite sur del Polígono, bien a través de la finca propiedad del Ayuntamiento de Ayllón (finca NUM007 del plano parcelario).

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración Autonómica demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 1 de octubre de 2.007 solicitando se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

También se dio traslado de la demanda al Ayuntamiento codemandado quien contestó mediante escrito de fecha 3 de junio de 2.008, solicitando que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente las pretensiones de la parte actora y declare conforme a derecho la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la CTU de Segovia de 30 de mayo de 2.006 que aprobó definitivamente la modificación puntual de las NNSS de Ayllón (Segovia) 2/2005.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y habiéndose señalado día para Votación y Fallo, el día 15 de octubre de 2.009, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el anterior el día 1 de agosto de 2.006 contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia 178/2006, de fecha 30 de mayo de 2006, por el que se procede a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual 2/2005 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Ayllón (Segovia) con el objeto de establecer el trazado y puntos de referencia para la correcta delimitación de los viales de acceso al Plan Parcial del Polígono Industrial "La Mesa", promovido por el Ayuntamiento.

Y para demandar la ilegalidad del acto recurrido la parte actora esgrime los siguientes hechos y fundamentos de derecho, o motivos de impugnación:

  1. ).- Que el actor es propietario de la finca núm. NUM000 en el polígono industrial de Ayllón sita al margen derecho de la N-110 y que sobre la misma se proyecta un vial interior central o intermedio para dar acceso directo desde la N-110 al nuevo Polígono Industrial; precisa que dicha finca (con la nomenclatura Exc.) linda frontalmente con la N-110, por el lateral izquierdo y fondo con finca NUM001 propiedad de los hermanos Sixto y por el lateral derecho con la finca núm. NUM002, propiedad de Hnos Estibaliz y con la finca (Exc.) propiedad de D. Aureliano, estando esta última finca detrás de la finca NUM001 y respecto de la cual existe reconocida exclusivamente a su favor una servidumbre privativa de paso denominada "senda del Rodal" que da acceso a la finca de D. Aureliano y que grava la finca del recurrente, como así resulta del título de propiedad; precisa que dicha finca tenía un superficie inicial de 2.648 m2, y que tras la expropiación parcial (197 m2) de la misma llevada a efecto por el Ministerio de fomento ha quedado con una superficie de

    2.451 m2. Y añade que ha sido voluntad del recurrente en todo momento edificar en dicha finca una nave destinada a varios usos de conformidad con el proyecto elaborado al respecto, todo lo cual vendría impedido de construirse el citado vial a través de la misma por cuanto que su superficie de 2.451 m2 se vería minorada en 1.225 m2.

  2. ).- Que procede la nulidad de pleno derecho de la modificación puntal de las NNSS de Ayllón 2/2005 y ello por aplicación del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 por haberse aprobado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al vulnerarse lo establecido en el art. 58 en relación con los arts. 50 a 54 de la LUCyL y en el art. 169 en relación con los arts. 149 a 162 y 175, todos del RUCyL por cuanto que se aprecia ausencia del documento de la Memoria exigida y del dictamen medioambiental de evaluación estratégica previa previsto en dichos preceptos.

  3. ).- Que en todo caso procede acordar la anulabilidad de la Modificación de las NNSS de Ayllón núm. 2/2005 por aplicación del art. 63 de la Ley 30/1992 al haberse incurrido, a su juicio, en las siguientes infracciones del ordenamiento jurídico:

    3.1º).- Porque se infringe la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1.997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio, y ello es así por cuanto que la proyección del tercer vial interior central o intermedio que pretende discurrir por la finca del actor no se adecuan a dicha Orden y tampoco a los informes emitidos por la Demarcación de Carreteras con fecha 21.3.2000, 26.1.2001 y 13.7.2004, a los que se remite el último informe de 2.11.2005.

    3.2º).- Porque se vulneran las disposiciones contenidas en las propias NNSS del término municipal de Ayllón aprobadas definitivamente el día 16.6.2000, y ello por lo siguiente:

    a).- Porque se amplia el suelo industrial inicialmente previsto con la creación del S.A.U. 6 cuando no existe acreditada la necesidad de al suelo. b).- Porque el propio Plan Parcial del Polígono Industrial "La Mesa" aprobado el día 17.12.2004 ya encubría la ejecución de los caminos objeto de la Modificación puntual de las NNSS núm. 2/2005 por cuanto que igualmente encubría la ordenación general de parte del actual polígono Industrial, amen de que con ocasión de la aprobación del Plan Parcial no se deduce la ordenación general y tampoco la detallada y más exactamente las determinaciones de los sistemas generales.

    c).- Por cuanto que la aprobación de dicho Plan Parcial ya contemplaba el trazado y la ejecución de un vial encubierto y por consiguiente una expropiación encubierta sobre la finca núm. NUM000 .

    d).- Por cuanto que el camino central o intermedio que se proyecta en dicha modificación no existía con anterioridad; por cuanto que por el Ayuntamiento previamente a la aprobación del Plan Parcial del Polígono Industrial La Mesa no prevé los viales de acceso al S.A.U. 6 sino que lo hace después de la aprobación del Plan Parcial.

    e).- Porque además no se define y establece la unión de los nuevos viales con las redes generales del municipio de Ayllón; por cuanto que era necesario aprobar previamente a dicha Modificación un Plan Especial de Infraestructuras y no se ha hecho, pese a que ello estaba previsto en las NNSS de 2000

    f).- Porque según los hechos y argumentos que expone dicha parte al no contemplarse en la modificación puntual de 21.3.2002 ni en la modificación puntual de 30.9.2004, en que también se aprueba el referido Plan Parcial, una ordenación general y/o detallada del S.A.U. 6 ni de parte del actual Polígono Industrial y como no se ha elaborado el Plan Especial de infraestructuras, es por lo que concluye que los sistemas generales de vías públicas no existen legalmente, y por ello el único documento que regularía las infraestructuras en el actual polígono industrial de Ayllón son las NNSS con aprobación definitiva el día

    16.6.2000.

    g).- Porque si la modificación puntual 2/2005 pretende corregir y redefinir la ordenación general de los viales, debería utilizar como base de instrumento de planeamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR