STSJ Castilla y León 478/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2010:1332
Número de Recurso625/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución478/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00478/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100917

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000625 /2008

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. PROMOCIONES CMS CASTELLANAS 2004, S.L., CASONA DE CASTELLANOS, S.L., TIPICIA, S.L.

Representante: PROCURADOR JULIO SAMANIEGO MOLPECERES

Contra - AYUNTAMIENTO DE CASTELLANOS DE MORISCOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA NÚM. 478

En el recurso contencioso-administrativo núm. 625/08 interpuesto por las entidades mercantiles Casona de Castellanos, S.L., Promociones CMS Castellanos 2004. S.L., Tipicia S.L., y Pamesa 2006, S.L., representadas por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendidas por la Letrada Sra. Rodríguez Perdigón, contra Acuerdo Definitivo del Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos (Salamanca) de 27 de diciembre de 2007 por el que se modifica el apartado 2 C -derechos de enganche- del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de aguas Residuales y Vigilancia Especial de Alcantarillas Particulares siendo parte demandada el Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos, que no ha comparecido en este proceso.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2008 las entidades mercantiles Casona de Castellanos, S.L., Promociones CMS Castellanos 2004. S.L. y Tipicia S.L.,junto con otras que han desistido con posterioridad, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo Definitivo adoptado por el Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos (Salamanca) en fecha 27 de diciembre de 2007, por el que se modificaba el art. 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Alcantarillado, en concreto respecto a los derechos de enganche que se regulan en el apartado 2 C del referido artículo.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 18 de noviembre de 2008 la correspondiente demanda en la que solicitaba 1) se declare nula de pleno derecho la modificación del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Alcantarillado, en el particular referido al punto 2 C de dicho precepto, en los extremos relativos a la división de la Tasa entre el Promotor y el Usuario, así como en el condicionamiento al promotor al pago antes de la Licencia de Primera Ocupación, declarando vigente el contenido anterior de la Ordenanza, así como 2) la declaración de nulidad de las liquidaciones giradas por parte de la Administración derivadas de la aplicación de la presente Tasa a las promotoras, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades por ellas satisfechas, más los correspondientes intereses legales, derivadas de la aplicación de la Tasa, con 3) imposición de costas procesales a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, el Ayuntamiento demandado no se personó en el proceso, si bien el Alcalde hizo uso de la facultad prevista en el artículo 54.4 de la LJCA de comunicar a esta Sala por escrito los fundamentos por los que estima improcedentes las pretensiones de las actoras.

CUARTO

Fijada la cuantía en indeterminada se recibió el proceso a prueba, únicamente con intervención de la parte actora, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando la actora su escrito de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 24 de junio de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo, si bien por providencia de 24 de noviembre de 2009 se acordó oír a las partes ex artículo 33.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sobre la eventual extensión del enjuiciamiento y declaración de nulidad a los apartados A, B, y c del artículo 6.2 de la Ordenanza recurrida, con el resultado que obra en autos -mostrando su disconformidad las entidades actoras, quedando de nuevo los autos pendientes de señalamiento y fallo, lo que se efectuó el día 18.02.2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acuerdo impugnado y posiciones de las partes.

Las entidades mercantiles Casona de Castellanos, S.L., Promociones CMS Castellanos 2004. S.L. y Tipicia S.L., formulan recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo Definitivo adoptado por el Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos (Salamanca) en fecha 27 de diciembre de 2007, por el que se modifica el art. 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Alcantarillado, en concreto respecto a los derechos de enganche que se regulan en el apartado C del referido artículo, en los extremos relativos a la división de la Tasa entre el Promotor y el Usuario, así como respecto del condicionamiento al promotor al pago antes de la Licencia de Primera Ocupación, solicitando se declare nula dicha modificación y se declare vigente el contenido anterior de la Ordenanza, interesando asimismo la nulidad de las liquidaciones giradas por parte de la Administración derivadas de la aplicación de la presente Tasa a las promotoras, alegando, en esencia, que ostentando todas ellas la condición de promotoras de una serie de edificios constituidos por viviendas, locales comerciales y plaza de garaje en el municipio de Castellanos de Moriscos, y habiendo obtenido las respectivas licencias de obra con anterioridad al año 2008 sin que en su condicionado anexo se hiciera constar la vinculación para la obtención de la licencia de primera ocupación al previo pago de la tasa por Servicio de Alcantarillado, estableciéndose además que el enganche no podría realizarse hasta que se hubiese concedido la licencia de primera ocupación -siendo por tanto esta licencia previa a la concesión del enganche -, sin embargo, y en esa situación, el Ayuntamiento demandado procedió a modificar el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Alcantarillado que estaba vigente desde el 1 de enero de 2004, modificación publicada en el BOP de 31 de diciembre de 2007, con efectos de 1 de enero de 2008; que aunque la modificación se pretende justificar en la búsqueda de la equiparación del importe de la tasa con los costes del referido servicio, limitándose el artículo 6 en su anterior redacción a establecer el importe de 150 # por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua para cada vivienda, que satisfacía el usuario en el momento en que solicitaba del Ayuntamiento la puesta en funcionamiento del servicio, en realidad lo que ha hecho el Ayuntamiento al distinguir ahora en el artículo 6 bajo la rúbrica de "Derechos de enganche" entre una parte de la cuota a cargo del promotor y antes de la licencia de primera ocupación (100 #), y otra a cargo del usuario antes de la prestación del servicio (50 #), ha sido establecer un tributo a cargo del promotor que antes no existía, lo que afectaría a la condición de sujeto pasivo fijada en el artículo 3, no alterado, que parte de que el sujeto pasivo es el usuario, condicionando además -de mala fe y para asegurarse el cobro de la tasa- la obtención de la licencia de primera ocupación al previo pago de aquélla, todo ello sin que el Estudio Económico Financiero justifique los costes del derecho de enganche ni el porqué de dicha distribución entre promotor y usuario; que la modificación es nula por ausencia del preceptivo Estudio Económico Financiero que la justifique ex artículos 20 de la Ley de Tasas y Precios Públicos y 25 de la Ley de Haciendas Locales, así como por no establecer la relación ingreso por cuota de acometida/coste de la cuota de acometida ex artículo 24.2 de la LHL, deduciéndose del estudio económico financiero, al reconocer que el importe de la tasa por este concepto es superior a la de otros municipios, que se está utilizando la tasa de acometida para financiar el consumo de agua, lo que vulnera el contenido de la ley, y ello a cargo de los promotores; y que la modificación es nula por su carácter retroactivo ya que afecta a situaciones tributarias de edificios que ya habían obtenido la correspondiente licencia de obra.

Haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Ayuntamiento demandado comunicó por escrito a esta Sala su oposición a las pretensiones actoras alegando que cada licencia tiene su tramitación y efectos jurídicos propios, no aplicándose por tanto la aquí cuestionada sino a partir de su vigencia; que no puede desvincularse la licencia de primera ocupación de los enganches a las redes de agua y alcantarillado, siendo los promotores los que solicitan licencia para conectar el edificio a las redes de agua y alcantarillado...

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