STSJ Castilla y León 421/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:1091
Número de Recurso641/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución421/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00421/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102260

RECURSO DE APELACION 0000641 /2009

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Ángel

Representante: PROCURADOR GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

En Valladolid, a diecinueve de febrero de dos mil diez. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 421/10

En el recurso de apelación núm. 641/09 interpuesto contra la Sentencia de 11 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento abreviado 111/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Ángel, representado por la Procuradora Sra. Calderón Duque y defendido por el Letrado Sr. González- Cobos García; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (expulsión).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de fecha 11 de mayo de 2009 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Ángel, nacional de Marruecos, contra la Resolución de 28 de enero de 2008 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca, en la que se acuerda imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en un plazo de diez años, extensiva a los territorios del Acuerdo Schengen, echo, todo ello sin que proceda establecer una condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Ángel interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra que estime el recurso contencioso-administrativo declarando nula la resolución impugnada ó, subsidiariamente, la rebaja de la duración de la prohibición a tres años de duración.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 24 de noviembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 18 de febrero de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Ángel, nacional de Marruecos, contra la Resolución de 28 de enero de 2008 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca, en la que se acordaba imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en un plazo de diez años, extensiva a los territorios del Acuerdo Schengen, declarando que la resolución impugnada es conforme a Derecho, por entender, en esencia, con cita de la Sentencia de esta Sala de fecha 7 de marzo de 2008, que habiéndose tramitado un expediente sancionador en el que la infracción imputada al recurrente es la prevista en el artículo 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, -en la que, en principio, el actor ha incurrido por carecer de la documentación necesaria que ampare su estancia o residencia legal en España, lo que no ha negado a lo largo del expediente-, y con independencia de que además concurra el motivo de expulsión contemplado en el artículo 57.2 -condena por delito a pena privativa de libertad superior a un año-, el principio de especialidad impone la necesidad de aplicar la norma (artículo 130 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) que establece como procedimiento obligado en estos casos el preferente, y no el ordinario previsto para otros supuestos diferentes (artículo 122 ), no siendo posible para la Administración optar por uno u otro, por lo que ninguna vulneración de su derecho fundamental de defensa y a no sufrir indefensión ex artículo 24 CE se ha producido en cuanto a la supuesta inadecuación del procedimiento tramitado; que ninguna violación se ha producido del principio de culpabilidad pues el hecho de estar privado de libertad no le impide solicitar la autorización de residencia dirigida a las autoridades competentes; que tampoco se acredita vulneración alguna del derecho constitucional de defensa en su vertiente del derecho a la prueba ya que la solicitada pudo y debió ser aportada al expediente por el propio recurrente, habiendo tenido tiempo de aportarla desde el 12 de septiembre de 2007 en que se inició el expediente hasta que se dictó la resolución el 28 de enero de 2008, ni fue aportada con la demanda, careciendo dicha prueba, solicitada y acordada en sede jurisdiccional, de alcance y relevancia alguna, al carecer la TGSS de antecedentes del interesado, aparte de que la prueba tan sólo iba referida a si tenía derecho a algún tipo de prestación, mientras que para poder ser aplicada la excepción contemplada en el artículo 57.5 es necesario percibir o ser beneficiario de la prestación en cuestión; y que en cuanto a la invocada vulneración del principio de proporcionalidad, por no motivarse la imposición de la sanción, consta en autos no sólo que la parte actora se encuentra ilegalmente en España por carecer de cualquier tipo de documentación que ampare su estancia regular, sino que consta igualmente que no intentado regularizar su situación, tratándose de una persona indocumentada que carece de domicilio conocido distinto del centro penitenciario donde se halla cumpliendo condena, no constando tenencia de medios económicos conocidos y suficientes para su sustento ni tampoco se acreditan circunstancias que evidencien algún tipo de arraigo familiar, laboral...

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