STSJ Castilla y León 502/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2010:1082
Número de Recurso433/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución502/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00502/2010

Sección Segunda

65591

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101372

PROCEDIMIENTO:

RECURSO DE APELACION 0000433 /2009

Sobre MEDIO AMBIENTE

De: AYUNTAMIENTO DE CARUCEDO, CATERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO, S.A.

Representante: PROCURADOR Sr. MARTIN RUIZ, PROCURADOR SR. MORENO GIL

Contra: MINISTERIO FISCAL

Rollo núm.433/09

Dimanante de Pieza Separada de Suspensión nº 158/2008

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

número 2 de León

SENTENCIA nº 502

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: El auto de 27 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de León en pieza separada de suspensión núm.158/2008.

Son partes: como apelantes EL AYUNTAMIENTO DE CARUCEDO (LEÓN), que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz, bajo la dirección de Letrado; y CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO S.A., que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. José Luis Moreno Gil, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó auto de 27 de febrero de 2009, en la pieza separada de suspensión antes indicada cuya parte dispositiva dice: ACORDAR LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el MINISTERIO FISCAL de suspensión y paralización de la actividad de explotación llevada a cabo por "CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO S.A." (CATISA), ubicada en el paraje "Peña del Rego" El Rego nº 83, en el " Espacio Natural de las Médulas", sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se ha interpuesto recurso de apelación tanto por la representación de la entidad mercantil Canteras Industriales del Bierzo S.A. como por la del Ayuntamiento de Carucedo. De esos recursos se dio traslado al Ministerio Fiscal que presentó escrito oponiéndose a los mismos y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2010.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación tanto por la representación de la entidad mercantil Canteras Industriales del Bierzo S.A. -en adelante CATISA- como por la del Ayuntamiento de Carucedo (León) el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León de 27 de febrero de 2009, dictado en PSS nº 158/2008, que accede a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Fiscal de suspensión y paralización de la actividad llevada a cabo por dicha entidad mercantil en el paraje "Peña del Rego", El Rego nº 83, en el "Espacio Natural de Las Médulas", y se pretende por las partes apelantes que se revoque dicho auto y se deje sin efecto esa medida cautelar.

En el auto apelado se accede a la medida cautelar interesada por el Ministerio Fiscal, valorando los intereses en conflicto, como determina el art. 130.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio, señalando -razonamiento jurídico tercero- que de no adoptarse la misma se perdería la finalidad legítima del recurso, desde la óptica de la plena efectividad de la sentencia, que es el cese de la situación de "flagrante ilegalidad" que se denuncia y que permanecería desde hace años con evidente causación de daños y perjuicios irreversibles de distinta consideración (ambientales, urbanísticos y arqueológicos).

Asimismo se tiene en cuenta en ese auto para la adopción de la medida cautelar la apariencia de buen derecho de la parte recurrente, toda vez que la actividad minera que realiza CATISA en el citado paraje El Rego nº 83, que se ubica en "suelo rústico de protección forestal" y en el Espacio Natural de "Las Médulas" -cuya delimitación territorial se contiene en el art. 3 del Decreto de la Junta de Castilla y León 101/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Las Médulas-, afectando también parcialmente a la ZEPA y LIC Montes Aquilianos, se lleva a cabo sin haberse realizado la correspondiente evaluación de impacto ambiental y sin las preceptivas licencias urbanística y ambiental ni autorización excepcional de suelo rústico. Por ello se concluye, en el fundamento jurídico octavo, que "si no se cuenta con licencia urbanística, autorización excepcional de suelo rústico, licencia ambiental, ni evaluación de impacto ambiental, no puede autorizarse ni permitirse que se desarrolle una actividad sometida a dichos regímenes, sin que la existencia de otros intereses de gran importancia que resultarían afectados, ni de competencias concurrentes de autorizaciones sectoriales -en particular mineras (aprobación de proyectos de explotación, planes de labores, etc.) o de ocupación de montes-, permitan el ejercicio de la actividad", como resulta de las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1988, de 23 de enero y 16 de mayo de 2003, y de las sentencias de esta Sala de 19 de febrero de 1992 y 10 de mayo de 2002 .

SEGUNDO

La alegación que se formula en el recurso de apelación de la entidad mercantil CATISA de que no es procedente la medida cautelar al no hacer perder la ejecución del acto impugnado -que había denegado la solicitud del Ministerio Fiscal de paralización de la actividad minera de que se trata- su finalidad legítima, toda vez que la explotación de la cantera "Peña del Rego", El Rejo nº 83, sito en el término municipal de Carucedo, se viene desarrollando desde hace más de 40 años no puede prosperar.

En efecto, el mero transcurso del tiempo en el ejercicio de la actividad minera litigiosa -máxime teniendo en cuenta que se trata de una actividad clasificada, ahora sujeta a la licencia ambiental, prevista en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, como se admite por esa entidad mercantil que la solicitó mediante escrito presentado en el Ayuntamiento de Carucedo el 15 de octubre de 2007, según consta en el documento nº 7 acompañado con la demanda, haciendo referencia a una ocupación de más de 60 Ha.- no la hace legítima, pues esa legitimidad deriva del otorgamiento de las correspondientes licencias y autorizaciones y no del mero transcurso del tiempo, del pago de impuestos o de la tolerancia municipal, como ha señalado la jurisprudencia (Ss. del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1988, 4 de julio de 1995, 10 de febrero de 1996 y 26 de noviembre de...

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