AAP Madrid 43/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:2785A
Número de Recurso694/2009
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00043/2010

5060A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 91-4933869,67,77 Fax: 91-4933868

Fecha: 5 de marzo de dos mil diez

PONENTE: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

N.I.G. 28000 1 7011189 /2009

Rollo: RECURSO DE QUEJA 694 /2009

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 636 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

Recurrente: CANTERA PALACIOS BELMES S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO RODRIGUEZ NADAL

Iltmos/as. Sres/as.:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil diez.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el recurso de queja interpuesto contra el auto de fecha 6 de julio de 2009, previa denegación del recurso de reposición interpuesto contra el mismo y resuelto por auto de fecha 7 de octubre 2009 dictado en autos de Procedimiento Ejecución de títulos judiciales número 636/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num.50 de los de que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº. 694/09, seguido a instancia del demandante recurrente: CANTERA PALACIOS BELMES S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO RODRIGUEZ NADAL, y siendo Magistrado-Ponente el Illmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ HECHOS

PRIMERO

Que con fecha 23 de octubre se presentó en tiempo y forma ante esta Audiencia Provincial de Madrid por el Procurador de los Tribunales D.ANTONIO RODRIGUEZ NADAL en nombre y representación de CANTERA PALACIOS BELMES S.L., escrito de interposición de recurso de queja contra el auto de fecha 21 de julio dictado por el/la Ilmo/Ilma. Sr/Sra. D/Dª.Mª DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 50 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"NO HA LUGAR A TENER POR PREPARADO el recurso de apelación contra el Auto, dictado en este proceso con fecha 6.07.09 ."

Contra el referido auto la parte recurrente interpuso recurso de reposición, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Don Antonio Rodríguez Nadal en nombre y representación de Cantera Palacios Belmes S.L. y se acuerda la entrega a la parte interesada de testimonio de la presente resolución y del Auto recurrido de fecha 21 de julio de 2009 " y preparó el de queja, y desestimado como fue el primero de ellos se le facilitó testimonio de ambas resoluciones.

SEGUNDO

Remitido el referido escrito junto con los testimonios a esta Sección Vigesimoquinta conforme a las nuevas normas de reparto, fue formado rollo bajo el nº 694/09 substanciándose el referido recurso conforme a lo legalmente prevenido; y señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de marzo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el Auto, de 29 de abril de 2009, se adjudicó por el 50% del valor de tasación a los hermanos: D. Hernan, D. Oscar y D. Jose Pablo, la finca embargada: Mitad indivisa de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna (Córdoba), Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, según el antecedente de Hecho 1º de dicho Auto.

En el Auto de 4 de junio de 2009, se decide no haber lugar a la nulidad solicitada, acerca de una reconstrucción de autos, acordada en Providencia de 28 de abril de 2009, porque no causó indefensión a la interviniente procesal: CANTERA PALACIOS BELMES, S.L., porque se personó en el proceso antes de la subasta, pudiendo liberar el bien embargado, según el artículo 662.3º de la LEC . Contra dicho Auto no cabe recurso alguno según el artículo 228.2º, párrafo segundo de la LEC .

Por medio del presente recurso de queja, el Procurador D. Antonio Rodríguez Nadal, en la representación procesal acreditada de "Cantera Palacios Belmes, S.L.", impugna el Auto de 21 de julio de 2009, en que no se tuvo por preparado el recurso de apelación contra el Auto de 6 de julio de 2009, en que se desestimó el recurso de reposición contra el Auto de 29 de abril de 2009, y que fue confirmado por el Auto de 7 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Madrid, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 636/2001.

SEGUNDO

Hemos de distinguir las siguientes cuestiones generales para resolver la presente queja: 1º.- El artículo 670.4º de la LEC, relativo a la mejora de la subasta, no procede ser aplicado porque no concurren sus requisitos legales en el presente supuesto de hecho sólo es aplicable a la parte ejecutada, en cuanto que es la única que está legitimada activamente para presentar tercero al efecto de tal mejora. No reuniendo la interviniente CANTERA PALACIOS BELMES, S.L., dicha condición procesal por lo que no está habilitada legalmente para instar mejora de subasta alguna en este caso. Siendo sólo de aplicación el artículo 671 de la LEC, teniéndose en cuenta las especiales características del asunto debatido, por lo que están ajustados a Derecho los Autos de: 6 de julio de 2009, en que se desestimó el recurso de reposición contra el Auto de 29 de abril de 2009, y que fue confirmado por el Auto de 7 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Madrid, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 636/2001.

  1. - La causa de la impugnación fue la...

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