AAP La Rioja 43/2010, 22 de Marzo de 2010
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2010:90A |
Número de Recurso | 39/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00043/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
SECCION 001
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : AUR00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100041
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000884 /2007
RECURRENTE : Jose Luis
Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO
Letrado/a : MARIA LUISA REVERTE
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
D. RICARDO MORENO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a veintidós de marzo de dos mil diez.
A U T O Nº 43 DE 2010
Que con fecha 4 de noviembre de 2008, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "Declaro la falta de jurisdicción de este Juzgado para el conocimiento del presente procedimiento, correspondiendo el mismo a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de marzo de 2010.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
El demandante don Jose Luis, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Varea Arnedo, interpuso demanda de juicio verbal contra don Alfredo y la compañía aseguradora AXA, en reclamación de cantidad por importe de 711,40 euros. Esta cantidad se corresponde, según el demandante, con el importe de los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, matrícula ....-SRW, a partir del accidente de circulación ocurrido el día 15 de agosto de 2007 en la calle La Cadena de la localidad de Alfaro (La Rioja), cuando se encontraba correctamente estacionado, por parte del camión matrícula YE-....-E, conducido por don Alfredo y asegurado en la compañía aseguradora AXA, tratándose de un camión destinado a la recogida de basuras en la localidad. Convocadas las partes a la celebración de juicio oral, que tuvo lugar el día 1 de julio de 2008, en dicho acto se alegó por la parte demandada la incompetencia de jurisdicción por entender procedente la vía administrativa dictándose, previo informe del Ministerio Fiscal, el Auto recurrido, de fecha 4 de noviembre de 2008, en el que se declara la falta de jurisdicción del Juzgado para el conocimiento del procedimiento, entendiendo que en este caso corresponde el mismo a la jurisdicción contencioso administrativa.
En el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de don Jose Luis, se interesa que dicha resolución sea dejada sin efecto, con el consecuente reconocimiento de la competencia del Juzgado ante el que se dedujeron sus pretensiones. Se afirma, en concreto, que se trata de un siniestro ocurrido con ocasión de la circulación de vehículos a motor, y que la demanda fue presentada frente al conductor del vehículo y la compañía aseguradora demandada, sin que en ningún caso se postulara la intervención del Ayuntamiento de Alfaro ni se dedujera frente a FCC, empresa propietaria del camión, no ejercitándose acción alguna por responsabilidad patrimonial de la Administración ni del personal a su servicio, por lo que no se entiende aplicable lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; se hace finalmente referencia a sentencias dictadas en este sentido por las distintas Audiencias y al informe emitido por el Ministerio Fiscal, quien postuló la competencia, en este caso, de la jurisdicción civil.
En la resolución del recurso se ha de partir de que la Juzgadora ha rechazado su propia competencia interpretando el artículo 9.4º de la Ley Orgánica del Poder judicial a cuyo tenor "4 . Los del orden contencioso administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en apelación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones Generales de rango inferior a la ley y con los decretos Legislativos en los términos previstos en el art. 82,6 CE, de conformidad con lo que establezca la ley de esa jurisdicción. También conocerán de los recursos contra la inactividad de la administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional". Se...
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