STSJ Cataluña 1173/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:575
Número de Recurso8037/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1173/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0023939

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 10 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1173/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Pelayo frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 22 de julio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 381/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Pelayo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación en materia de pensión de jubilación, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1. El actor es pensionista de jubilación, desde el 23 de agosto de 2004, teniendo reconocida la pensión, en su día, con arreglo a una base reguladora de 2.258,79 euros y porcentaje del 110,00%, acreditando 50 años cotizados, y en cuantía inicial de 2.086,10 euros, limitada por exceder del máximo de las pensiones públicas.

  1. Mediante resolución de la Dirección Provincial de Barcelona sobre revalorización y paga única 2008, se le comunicó que el importe mensual de la pensión en 2008 sería de 2.384,51 euros, con una paga única por importe de 534,79 euros. Contra esta resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, en solicitud de que, desde el 1 de enero de 2008, se fijara la revalorización en el importe resultante de incrementarla con la aplicación del porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión máxima, redondeado a la unidad más próxima por exceso, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del apartado 2º del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 40/2008, que fue desestimada en resolución dictada el 26 de marzo ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de prestación por jubilación, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, al que propone la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, y amparándose para ello en la resolución de concesión de la pensión de jubilación.

El motivo no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL, en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC, que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y si llegó a una resolución fáctica, ésta debe de prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación subjetiva o interesada, por lo que debe respetarse la establecida por el Juez "a quo", a no ser que se demuestre palmariamente el error en que éste hubiese podido incurrir en su elección y que...

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