AAP Lleida 122/2010, 18 de Marzo de 2010
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2010:125A |
Número de Recurso | 53/2010 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 122/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala núm. 53/2010
Diligencias previasnúm. 567/2009
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 CERVERA
A U T O NUM. 122/10
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
En la ciudad de Lleida, a dieciocho de marzo de dos mil diez.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 05/01/2010, dictado en Previas número 567/2009, seguidas ante el Juzgado Instrucción 1 Cervera.
Es apelante INVERSIONES 395 S.L., dirigida por el Letrado D. Gabriel Lacambra Garcia. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.
Por el Juzgado se dictó auto de fecha 5 de enero de 2010, acordando desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Inversions 395 S.L. contra auto de fecha 23 de octubre de 2009, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
Impugna el recurrente la resolución judicial de instancia, en cuya virtud se acordó el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones, al entender que existen y concurren méritos suficientes para apreciar la existencia de un delito de estafa y otro de falsedad documental, ambos objeto de imputación, puesto que según se afirma hubo una manipulación intencionada de un presupuesto de electrificación elaborado por la compañía eléctrica, expresando un coste notablemente inferior al real, y ello a los solos efectos de inducir a error a la denunciante en orden a la adquisición de las fincas que fueron objeto de un contrato de compraventa. Con arreglo a ello se interesa la revocación de aquella resolución a los efectos de continuar con la tramitación del procedimiento así como la práctica de las diligencias de investigación interesadas en su escrito de denuncia. Frente a ello se opuso el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y consecuentemente a ello la confirmación de la resolución de instancia.
Sin perjuicio de los motivos que se dirán ha de anticiparse que procede la confirmación de la resolución impugnada en la medida en que la Sala no aprecia, como tampoco los apreció la Instructora, motivos suficientes de los que pueda deducirse la existencia de los delitos objeto de imputación. Para ello, y con carácter previo a examinar los motivos desestimatorios de la pretensión, ha de recordarse que el derecho a la tutela judicial efectiva, según constante y reiterada Jurisprudencia, no puede confundirse con el derecho a que las decisiones de los Tribunales sean satisfactorias para los litigantes o acordes con los deseos de estos o sus aspiraciones (S.T.S. 9 de marzo de 1995; 18 de abril de 1995 que cita la S.T.C. 148/94 de 12 de marzo ), así como la que precisa que el ejercicio de la acción penal mediante querella o, en su caso, denuncia no es un derecho incondicionado a la plena substanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en la fase instructora que la ponga término anticipadamente e incluso con la misma desestimación de la querella, conforme al art. 313 de la L.E.Cr, o de la denuncia, siempre que se entienda razonadamente que los hechos carecen de ilicitud penal (Ss. T.C. 138/1997...
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