AAP Lleida 94/2010, 3 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ |
ECLI | ES:APL:2010:119A |
Número de Recurso | 67/2010 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 94/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala núm. 67/2010
Diligencias previasnúm. 743/2010
Juzgado de Instrucción núm. 2 de LLEIDA (ANT.IN-6)
A U T O NUM. 94/2010
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
En la ciudad de Lleida, a tres de marzo de dos mil diez.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 12 de enero de 2010, dictada en Previas número 743/2010, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lleida (ant.in-6). Es apelante Florentino, dirigido por el Letrado D. Salvador Bosch Morell . Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó auto en fecha 12 de febrero de 2010 acordando la prisión provisional comunicada y sin fianza de Florentino, contra el que se interpuso recurso de reforma, Por el Juzgado de Instrucción se dicto auto con fecha 17 de febrero de 2010 desestimando el recurso de reforma. Dicho auto fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
El apelante impugna la procedencia de la medida cautelar acordada, alegando que la misma resulta infundada y desproporcionada, entendiendo que no existen indicios suficientes de criminalidad contra el imputado y que tampoco concurren fines constitucionalmente legítimos que justifiquen la adopción de la prisión provisional, no existiendo riesgo de fuga ni de reiteración delictiva, por cuanto el recurrente reside legalmente en este país, en el que se encuentra desde hace 10 años, y cuenta con una prestación por desempleo.
Por su parte, el Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida.
Del contenido del art. 503 de la LECrim, se desprende que la medida de prisión provisional requiere para su aplicación del preceptivo fumus inculpatorio, derivado de la existencia de indicios suficientes de la comisión del delito por el inculpado, indicios presentes en el caso que nos ocupa, por cuanto agentes de la policía local presenciaron el "pase" realizado por el imputado de unas pastillas de metadona a cambio de dinero, transacción reconocida por el vendedor ante los agentes. A su vez,...
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