STSJ Cataluña 100/2010, 3 de Febrero de 2010
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:3447 |
Número de Recurso | 740/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 100/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Rollo de apelación nº 740/2008
SENTENCIA Nº 100/2010
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JAVIER AGUAYO MEJIA
En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil diez.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 740/2008, interpuesto por el IL.LUSTRE CONSELL DE COL.LEGIS DE PROCURADORS DELS TRIBUNALS DE CATALUNYA, representado por la Procuradora DOÑA ANA MOLERES MURUZABAL y dirigido por Letrado, siendo parte apelada DON Inocencio y DON Norberto, representados por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigidos por el Letrado DON TOMÁS POU VIVER.
En el recurso contencioso-administrativo nº 26/2005, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona, se dictó sentencia, el 14 de febrero de 2008, en la que se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Il.lustre Consell de Col.legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya, de 3 de noviembre de 2004, que desestima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Junta General Extraordinaria del Il.lustre Col.legi de Procuradors de la Provincia de Girona, de 19 de septiembre de 2003, que aprueba la demarcación del partido judicial de La Bisbal d'Empordà, compuesto por Albons, Bellcaire d'Empordà, Corçà, Forallac, Gualta, La Pera, Mont-Ras, Palamós, Pals, Regencós, Serra de Daro, Begur, Colomers, Fontanilles, Garrigoles, Jafre, La Tallada d'Empordà, Palafrugell, Palau Sator, Parlavà, Rupià, Torrent, Torroella de Montgrí, Ullastret, Vall-Llobrega, Vilopriu, Ullà, Ultramort, Verges, Cruilles, Monells i Sant Sadurní L'Heura, y el de Sant Feliu de Guixols compuesto por Calonge, Castell-Platja d'Aro y Santa Cristina d'Aro, creándose sendas demarcaciones, en cada una de las cuales el ámbito de actuación será excluyente, pudiendo los colegiados ejercer en una de estas dos demarcaciones, que anula, por no ser conforme a derecho declarando el derecho de los recurrentes a continuar ejerciendo en los territorios de los actuales Juzgados de La Bisbal y Sant Feliu de Guixols.
Contra la referida Sentencia se interpuso por el Il.lustre Consell de Col.legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y tras los trámites procesales pertinentes se señaló para votación y fallo.
La Sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Il.lustre Consell de Col.legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya, de 3 de noviembre de 2004, que desestima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Junta General Extraordinaria del Il.lustre Col.legi de Procuradors de la Provincia de Girona, de 19 de septiembre de 2003, que aprueba la demarcación del partido judicial de La Bisbal d'Empordà, compuesto por Albons, Bellcaire d'Empordà, Corçà, Forallac, Gualta, La Pera, Mont-Ras, Palamós, Pals, Regencós, Serra de Daro, Begur, Colomers, Fontanilles, Garrigoles, Jafre, La Tallada d'Empordà, Palafrugell, Palau Sator, Parlavà, Rupià, Torrent, Torroella de Montgrí, Ullastret, Vall-Llobrega, Vilopriu, Ullà, Ultramort, Verges, Cruilles, Monells i Sant Sadurní L'Heura, y el de Sant Feliu de Guixols compuesto por Calonge, Castell-Platja d'Aro y Santa Cristina d'Aro, creándose sendas demarcaciones, en cada una de las cuales el ámbito de actuación será excluyente, pudiendo los colegiados ejercer en una de estas dos demarcaciones, que anula, por no ser conforme a derecho declarando el derecho de los recurrentes a continuar ejerciendo en los territorios de los actuales Juzgados de La Bisbal y Sant Feliu de Guixols.
La sentencia apelada, haciéndose eco de la STS, de 21 de febrero de 2005, que anuló los artículos 13 y 31 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que aprobó el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, anula el acuerdo impugnado, añadiendo, además, que vulnera el principio de confianza legítima.
Como punto de partida para resolver el recurso de apelación debe determinarse claramente cual era la situación profesional de los recurrentes en primera instancia, los Procuradores de los Tribunales, don Inocencio y don Norberto, cuando se adopta el acuerdo impugnado. Y así, de los datos obrantes en los autos resulta que: 1) Don Inocencio comenzó a ejercer como Procurador de los Tribunales en el año 1984, y don Norberto en el año 1986, ambos en el partido judicial de La Bisbal, que comprendía los municipios de La Bisbal y de Sant Feliu de Guixols, con despacho abierto en Sant Feliu de Guixols; 2) La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta, creó el partido judicial de Sant Feliu de Guixols atribuyéndole parte del territorio que hasta entonces pertenecía al partido judicial de La Bisbal; 3) En el mes de octubre de 2003, Don Inocencio, disponía del despacho de don Arturo, Procurador de los Tribunales, sito en la calle Vinyoles, 11, de La Bisbal, "a efectos de cualquier tipo de notificaciones y otros" (folio 34 expediente administrativo), y don Norberto disponía, desde hacía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba