STSJ Cataluña 141/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:2796
Número de Recurso290/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución141/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 290/2007

Parte apelante: Teresa

Representante de la parte apelante: CARMEN LINDE SILLO

Parte apelada: DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la parte apelada: LETRADO GENERALITAT

S E N T E N C I A Nº 141/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22/05/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 5 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 644/2005, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra el acto administrativo de fecha 25/4/05 por el que se cesa al apelante de su puesto de trabajo de jurista en el Centre Penitenciari d'Homes de Barcelona. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de enero de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal en autos de la Sra. Teresa se interpone recurso de apelación con num. 290/2007 contra la Sentencia num. 243/2007 dictada en fecha de 22.5.2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo num. 5 de Barcelona en los Autos de Procedimiento Abreviado num. 644/2005 que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 24.5.2005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Secretario General de Justicia de 10.5.2005 por el que se acordó el cese en el puesto de trabajo de Titulada Superior Criminóloga, nivel 23, del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, que había desarrollado como interina del Cuerpo Superior de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Sentencia desestima el recurso en base a considerar que se ha aplicado un criterio para resolver los casos de empate entre el personal interino, y, el mismo es tan bueno como cualquier otro, sin que pueda tildarse de arbitrario. No es la falta de publicidad lo que mueve a la actora para alzarse contra la Resolución impugnada sino el hecho de que no fuera desplazada la otra funcionaria interina que tenía peor puntuación que la actora en la clasificación previa para la provisión de puestos del año 2005.

SEGUNDO

Por la parte apelante se formulan como argumentos de ataque a la Sentencia de instancia :

-Arbitrariedad del criterio. Falta de previa publicidad del criterio de desempate. La Administración puede actuar arbitrariamente. No ha sido posible atacarlo.

-Es necesario una previa negociación sindical. Ha de acordarse en el foro adecuado.

-Se atenta al principio de seguridad jurídica. Art. 9.3 CE .

-Vulneración de los art.s 23 y 103.3 CE que consagran los principios de mérito y capacidad.

-La puntuación en el concurso de méritos de la recurrente es superior -21,431- al de la otra funcionaria que, sin embargo permaneció en su puesto de trabajo.

TERCERO

Por la Generalidad de Cataluña se formula escrito de oposición a la demanda formulada de contrario en base a:

-No estamos ante una segunda instancia en la que se hayan de repetir los argumentos de la primera instancia. Se ha de acreditar los errores en los que haya podido incurrir en la Sentencia que se impugna. La actora continúa discutiendo la Resolución administrativa. No aporta criticas a la Sentencia de instancia. En este recurso se reitera de nuevo los argumentos que se realizaron en la Sentencia JCAB9 num. 241/2005, que fueron desestimadas.

-Aplicación de un criterio discriminador para resolver los casos de empate según el criterio de la edad y no el de la puntuación. No hay arbitrariedad ni necesidad de publicidad, ni vulneración del principio de seguridad juridica, ya que estamos ante el cese de personal interino, que por su condición lo puede ser en cualquier momento por las causas previstas en la ley.

-El criterio de la edad es utilizado de forma común por la Administración penitenciaria, como criterio subsidiario. Es objetivamente razonable, siempre que se aplique en ultimo lugar, es decir cuando el criterio de la antigüedad prevalente no haya podido deshacer el empate.

-No hay vulneración del art. 23 y 103.3 CE en relación con el Decret 123/1997, 13 de mayo . -No ha de ser negociado por las organizaciones sindicales, sino que es una facultad de autoorganización de la Administración.

CUARTO

Conviene recordar, una vez más, a la defensa de la parte apelante, con cita de la jurisprudencia...

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