STSJ Cataluña 96/2010, 5 de Febrero de 2010
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:2387 |
Número de Recurso | 38/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 96/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación nº 38/2009
SENTENCIA Nº 96/2010
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ JUANOLA SOLER
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil diez.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 38/2009, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra DON Pedro Jesús, representado por el Procurador DON FRANCESC XAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigido por el Letrado DON SERGI CHIMENOS MINGUELLA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 285/2007 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona, el 3 de noviembre de 2008 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 19 de junio de 2006 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima los recursos de alzada interpuestos con la resolución dictada el 26 de octubre de 2005 por el Director General de Arquitectura i Paisatge, por la que se imponía una sanción de multa de 20.368,12 euros al aquí apelante y a Construcciones Feroi, S.L. como responsables de una infracción de costas, consistente en el derribo de varias casetas adosadas y en la construcción de una vivienda de dos plantas y un muro de piedra en la zona de servidumbre de protección, sin autorización, entre las fitas NUM000 y NUM001, en el término municipal de la Ametlla de Mar, y por la que se ordenaba al aquí apelante, con carácter principal, y a Construcciones Feroi, S.L., con carácter subsidiario, el derribo de la vivienda de dos plantas y del muro en la parte que afecta a la zona de servidumbre de protección en el plazo de dos meses.
Contra la referida sentencia la Administración demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 3 de febrero de 2010.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona, que estima el recurso formulado contra la resolución dictada el 19 de junio de 2006 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima los recursos de alzada interpuestos con la resolución dictada el 26 de octubre de 2005 por el Director General de Arquitectura i Paisatge, por la que se imponía una sanción de multa de 20.368,12 euros al aquí apelante y a Construcciones Feroi, S.L. como responsables de una infracción de costas, consistente en el derribo de varias casetas adosadas y en la construcción de una vivienda de dos plantas y un muro de piedra en la zona de servidumbre de protección, sin autorización, entre las fitas NUM000 y NUM001, en el término municipal de la Ametlla de Mar, y por la que se ordenaba al aquí apelante, con carácter principal, y a Construcciones Feroi, S.L., con carácter subsidiario, el derribo de la vivienda de dos plantas y del muro en la parte que afecta a la zona de servidumbre de protección en el plazo de dos meses.
La sentencia apelada, tras referir la posición de las partes, entra a resolver sobre la alegada caducidad del procedimiento sancionador en el que se ha dictado la resolución recurrida en atención a lo establecido en el artículo 102 de la ley 22/1988,...
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