STSJ Cataluña 96/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2010:2387
Número de Recurso38/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 38/2009

SENTENCIA Nº 96/2010

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 38/2009, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra DON Pedro Jesús, representado por el Procurador DON FRANCESC XAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigido por el Letrado DON SERGI CHIMENOS MINGUELLA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 285/2007 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona, el 3 de noviembre de 2008 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 19 de junio de 2006 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima los recursos de alzada interpuestos con la resolución dictada el 26 de octubre de 2005 por el Director General de Arquitectura i Paisatge, por la que se imponía una sanción de multa de 20.368,12 euros al aquí apelante y a Construcciones Feroi, S.L. como responsables de una infracción de costas, consistente en el derribo de varias casetas adosadas y en la construcción de una vivienda de dos plantas y un muro de piedra en la zona de servidumbre de protección, sin autorización, entre las fitas NUM000 y NUM001, en el término municipal de la Ametlla de Mar, y por la que se ordenaba al aquí apelante, con carácter principal, y a Construcciones Feroi, S.L., con carácter subsidiario, el derribo de la vivienda de dos plantas y del muro en la parte que afecta a la zona de servidumbre de protección en el plazo de dos meses.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la Administración demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 3 de febrero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona, que estima el recurso formulado contra la resolución dictada el 19 de junio de 2006 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima los recursos de alzada interpuestos con la resolución dictada el 26 de octubre de 2005 por el Director General de Arquitectura i Paisatge, por la que se imponía una sanción de multa de 20.368,12 euros al aquí apelante y a Construcciones Feroi, S.L. como responsables de una infracción de costas, consistente en el derribo de varias casetas adosadas y en la construcción de una vivienda de dos plantas y un muro de piedra en la zona de servidumbre de protección, sin autorización, entre las fitas NUM000 y NUM001, en el término municipal de la Ametlla de Mar, y por la que se ordenaba al aquí apelante, con carácter principal, y a Construcciones Feroi, S.L., con carácter subsidiario, el derribo de la vivienda de dos plantas y del muro en la parte que afecta a la zona de servidumbre de protección en el plazo de dos meses.

La sentencia apelada, tras referir la posición de las partes, entra a resolver sobre la alegada caducidad del procedimiento sancionador en el que se ha dictado la resolución recurrida en atención a lo establecido en el artículo 102 de la ley 22/1988,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Octubre de 2011
    • España
    • 7 October 2011
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; fue dictada el 5 de febrero de 2.010 , en el recurso de apelación número 38/2009 El recurso extraordinario de casación ha sido interpuesto por la Abogada de la Generalitat de Cataluña, ha formulado alegaciones el Abogado del Estado en represent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR