STSJ Cataluña 205/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2010:2261
Número de Recurso812/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución205/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 812/2006

Partes: DIALYPA, S.L. C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA

S E N T E N C I A Nº 205

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 812/2006, interpuesto por DIALYPA, S.L., representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra 16 resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 4 de mayo de 2006, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núms. 19528 a 19543/2002 y 10939/2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites legalmente establecidos, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso frente a 16 resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 4 de mayo de 2006, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núms. 19528 a 19543/2002 y 10939/2002, deducidas contra los acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección en Barcelona de la AEAT, Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, por los que se imponían a la actora otras tantas sanciones por la comisión de sendas infracciones tributarias graves del art. 79.a) de la LGT/1963, como consecuencia de haber dejado de ingresar, dentro del plazo establecido al efecto, la cuota tributaria posteriormente satisfecha, tras requerimiento, por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de los períodos 1 a 12 de 2000 y 1 a 4 del 2001.

SEGUNDO

La representación actora propugna la anulación de las sanciones tributarias impugnadas, con fundamento en que la mercantil DIALYPA, S.L. actuó de forma diligente dadas las circunstancias concurrentes, por lo que no puede apreciarse negligencia alguna en su actuación susceptible de ser sancionada. En su justificación aduce, en síntesis, que durante los ejercicios 2000 y 2001 la gestión contable de la empresa, así como la presentación de declaraciones tributarias estaba encomendada al Director de Contabilidad, Sr. Jenaro, quien hizo creer a los administradores de la compañía que presentaba las preceptivas declaraciones por retenciones con regularidad; lo que no era cierto, y se descubrió mediante una auditoría de cuentas encargada por la sociedad, a lo largo de la cual el último citado llegó a aportar declaraciones falseadas. Tales hechos ponen de manifiesto el engaño del responsable de la contabilidad que trajo como consecuencia la falta de presentación de tales declaraciones en período reglamentario, como consecuencia de la existencia de error invencible imposible de detectar por la actora, a quien no le era exigible una conducta distinta. Con el escrito de demanda se aporta informe emitido por la entidad TAC, de 1 de febrero de 2002, sobre el efecto económico de las irregularidades tributarias detectadas en el informe de auditoría de cuentas anuales del ejercicio 2000, así como auto de incoación de procedimiento abreviado núm. 129/2003, en el que aparece como imputado Jenaro, por los presuntos delitos de apropiación indebida y falsedad.

Este Tribunal se ha pronunciado en Sentencia núm. 1317/2007, de 19 de diciembre, dictada en el recurso núm. 320/04, seguido a instancias de la aquí actora en impugnación de dos sanciones tributarias que le fueron impuestas por la comisión de sendas infracciones simples, como consecuencia de no atender los requerimientos de presentación de las declaraciones que ahora nos ocupan, en que se aducían las mismas alegaciones que han quedado expuestas, y en cuyos fundamentos quinto y sexto se sostiene lo siguiente:

QUINTO: La demanda acompaña la denuncia ante la Comisaría de Policía contra un empleado de la entidad recurrente, explicando que el mismo, al que se califica de contable, le engañó llegando incluso a archivar documentos supuestamente presentados ante la Agencia Tributaria con el sello de ésta falsificado. Se trataría, para la demanda, de un acto de deslealtad del empleado, totalmente incontrolable por la administración de la sociedad, y la invocada "culpa in eligendo" sólo podría apreciarse en un caso de empleado recién contratado, pero no respecto de una persona con una larga e implacable actuación que hacía totalmente impensable una deslealtad de este tipo. El art. 77.3 de la LGT 230/1963, al igual que el actual art. 181.1 de la LGT 58/2003, señalan que "Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el artículo 33 de esta Ley que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes".

Por tanto, se consideran sujetos de las infracciones tributarias también a las personas jurídicas, tal como se recoge, respecto de las infracciones administrativas en general en el art. 130.1 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común ....

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