AAP Castellón 99/2010, 3 de Marzo de 2010

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2010:75A
Número de Recurso831/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 831/2009

Procedimiento Abreviado nº 22/2009

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaròs

AUTO Nº 99

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

--------------------------------------------------En Castellón a tres de marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 831/2009, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 21 de octubre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaròs, en Procedimiento Abreviado nº 22/2009 sobre hurto.

Ha intervenido en el recurso, en calidad de Apelante, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto de 21 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Se inadmite a trámite por extemporáneo el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal en su escrito de 1 de junio de 2009 por los motivos que son de ver en la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 21 de diciembre de 2009, se turnaron a la Sección Primera, donde se designó Ponente, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 3 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaròs, de inadmitir, por considerarlo extemporáneo, el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto por la que se acuerda proseguir la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.

El auto de incoación de procedimiento abreviado de fecha 6 de marzo de 2009 fue notificado al Ministerio Fiscal el día 29 de mayo de 2009, según consta en el sello de entrada en Fiscalía, y el escrito formalizando recurso de reforma y subsidiario de apelación de 1 de junio de 2009 y fecha de salida del 5 de junio siguiente día tuvo entrada en el Juzgado con fecha 12 de junio de 2009, por lo que estimó el Instructor que se había presentado fuera de plazo, al haberse rebasado con creces el plazo de tres días previsto en el art. 211 LECrim.

Entiende el Ministerio Fiscal, por el contrario, que la doctrina jurisprudencial "matiza" la exigencia de los plazos, si se dan razones para ello, no existiendo dudas que teniendo en cuenta el funcionamiento de la Fiscalía con los distintos Juzgados estos motivos se dan, por lo que atendiendo a los criterios de racionalización, organización, distribución y reparto en el número de asuntos que corresponde a cada Fiscal se hace imposible cumplir los exiguos plazos que en ocasiones señala la ley, razones por las cuales debe prorrogarse el plazo cuando, como aquí sucede, hay razones que lo justifican.

SEGUNDO

Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando denuncia que el auto de incoación de incoación de procedimiento abreviado no está suficientemente motivado, en cuanto que no contiene la "determinación de los hechos punibles", como requisito previsto en el art 779.1.4ª, habiéndose limitado a indicar que existen indicios sin concretar cuales son éstos. Ahora bien, lo que no cabe, por ser procesalmente del todo irregular, es aceptar que en un recurso de reforma interpuesto contra dicha resolución por el Ministerio Fiscal pueda desconocerse el mandato imperativo del art. 211 LECrim, al que remite el art. 766 de dicha ley, según el cual "Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR