STSJ Cataluña 1622/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2010:2140
Número de Recurso7677/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1622/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0022669

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 26 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1622/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 16 de junio de 2008 dictada en el procedimiento nº 536/2007 y siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Gral. Seguridad Social, Ángel Daniel y Técnicas de la Fundición Inyectada, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.07.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por MUTUAL CYCLOPS contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNICAS DE LA FUNDACION INYECTADA, S.A. y Don. Ángel Daniel, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Ángel Daniel, nacido el día 24-9-1.952, con D.N.I. nº NUM000, figuraba afiliado al R.E.T.A. con profesión de Construcción-Trabajos de Albañilería.

  2. -En fecha 30-9-2003 inició proceso de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI, se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 1-7-2004 en la que se declaró que se encontraba en situación de incapacidad permanente, en grado de Total para el ejercicio de su profesión habitual de Construcción-Trabajos de Albañilería.

  3. -Las lesiones que dieron lugar a este reconocimiento de incapacidad fueron: Canal lumbar estrecho. Practicada artrodesis instrumentada intersomática L4-L5. Persistencia de lumbalgia crónica por espondilodiscartrosis multisegmentaria de L3 a S1. Limitación marcada raquis lumbar.

  4. -El día 11-5-2005 inició otro proceso de incapacidad temporal, cuando estaba en alta en el Régimen General, con profesión de Especialista Metalúrgico, y por Resolución del I.N. S.S. de fecha de salida 11-4-2007 se le declaró en situación de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo.

  5. -Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 30-7-2007, quedando agotada la vía administrativa.

  6. -Las lesiones que acredita el demandante en esta segunda incapacidad se concretan en: Rotura manguito rotadores del hombro derecho, intervenida en dos ocasiones. Secuelas: omalgia persistente y limitación funcional del hombro derecho.

  7. -La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 18.764,16 euros anuales y la fecha de efectos es la de 12-4-2007. Si la contingencia proviene de accidente de trabajo, el I.N.S.S. sería responsable de hasta 379,47 euros mensuales, y el resto imputable a la Mutua Cyclops.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante, Mutual Cyclops, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, confirmando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), combatida en los presentes autos, desestimó su pretensión consistente en que las dolencias que padece el trabajador Sr. Ángel Daniel no son causa de accidente de trabajo sino de enfermedad profesional, y que en ningún caso serían constitutivas de una incapacidad permanente total para su procesión habitual de especialista metalúrgico, sino lesiones permanentes no invalidantes, o subsidiariamente de una incapacidad permanente parcial para su pretensión habitual con una base reguladora de 1563,36 euros mensuales. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandado en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la Mutua recurrente se solicita las siguientes modificaciones de hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho cuarto para que quede redactado de la siguiente forma: "El día 11 de mayo de 2005, inició otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad profesional, cuando estaba de alta en el Régimen General, con profesión de especialista metalúrgico para la que se considera que el nivel de exigencia del trabajador en el miembro lesionado puede calificarse como medio, y por la solución del INSS de fecha salida 11 de abril de 2007, se le declaró en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo". De todo lo pretendido, basado en las pruebas documentales que cita, lo único que puede prosperar es lo relativo a que la situación de incapacidad temporal iniciada el día 11.5.05 fue por la contingencia de enfermedad profesional, pero sin que ello prejuzgue que sea la contingencia definitiva desde el punto de vista legal, y ni muchos menos que se pueda afirmar que la profesión habitual de especialista metalúrgico tenga una exigencia moderada sobre el miembro lesionado.

2)Del hecho sexto para que quede redactado de la siguiente forma: "Las lesiones que acredita el demandante en esta segunda incapacidad se concretan en: rotura del manguito de los rotadores del hombro derecho, intervenida en dos ocasiones. Secuelas: omalgia persistente y limitación funcional del hombro derecho que se manifiesta en una elevación por encima de 90º". La pretensión de la recurrente no puede prosperar y ello por cuanto ha de sumarse su actual dolencia de omalgia a las que ya padecía, que no constan curadas, cuando fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión de albañilería por cuenta propia del RETA por resolución del INSS de 1.7.2004, y en cuanto a la concreta "omalgia", y su carácter limitante está contradicha por el dictamen del ICAM de fecha 17.1.2007, obrante al folio 197 de autos, de manera que existiendo pruebas contradictorias su valoración corresponde al magistrado de instancia de acuerdo con lo dispuesto en el...

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