AAP Ciudad Real 39/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2010:161A
Número de Recurso466/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00039/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 002

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 466/2009-J.A.

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: MONITORIO 959/2008

RECURRENTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION DIRECCION000 .

Procurador/a: CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ.

Letrado/a : JUAN NOBLEJAS GOMEZ

A U T O NUM. 39/10

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª MONICA CESPEDES CANO.

En Ciudad Real, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MONITORIO 959/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 466/2009, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representado por la Procuradora Dª. CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. JUAN NOBLEJAS GOMEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ciudad Real se dictó Auto con fecha 8 de junio de 2009, cuya parte dispositiva dice:

Desestimando el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Dolores García-Motos Sánchez, en representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Miguelturra, contra la providencia de fecha 19 de febrero de 2009 debo acordar y acuerdo mantener la misma en todos sus pronunciamientos.

No ha lugar a la condena en costas

Notificada dicha resolución a la parte, por la parte apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 18 de marzo de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Lo que plantea el presente recurso no es más que la controvertida cuestión de si cabe la acumulación subjetiva de acciones en los supuestos de reclamaciones de cantidad formuladas por las Comunidades de Propietarios por impago de cuotas frente a diferentes titulares de los distintos inmuebles en un mismo procedimiento monitorio ordinario, en función de si existe o no nexo por razón del título o causa de pedir.

SEGUNDO

Ya en nuestro auto de...

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