STSJ Cataluña 1471/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2010:1872
Número de Recurso7035/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1471/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 19 de febrer de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1471/2010

En el recurs de suplicació interposat per Josefina a la sentència del Jutjat Social 1 Tarragona de data 9 de julio de 2009 dictada en el

procediment núm. 456/2009 en el qual s'ha recorregut contra la part INDUSTRIAS JIJONENCAS DEL HELADO (INJIHESA), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 06.04.09 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 9 de julio de 2009, que contenia la decisió següent:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Josefina, con D.N.I. nº NUM000, contra la Empresa INDUSTRIAS JIJONENCAS, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La demandante Dña. Josefina, inició prestación de servicios por cuenta de la demandada INDUSTRIAS JIJONENCAS, S.A., dedicada a la actividad de fábrica de helados, mediante un contrato de fijo discontinuo, desde el 23-11-1992, ostentado la categoría profesional de Ayudante, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.399,70 euros.

(docum. nº 5 y 6 de la actora, docum. nº 12 de la demandada)

SEGUNDO

La demandante trabaja en la sección de envasado/empaquetado en la fábrica del Vendrell, siendo en el orden de llamamiento la última de su sección.

(docum. nº 1 de la demandada, confesión de la actora)

TERCERO

La demandante remitió burofax a la empresa demandada el 20-2-2009, a fin de que se le aclare su situación y le indiquen fecha de reincorporación.

La empresa demandada mediante burofax notificado a la actora el 20-2-2009, le manifiesta que no se ha procedido a su llamamiento como fija discontinua, por no haber actividad suficiente para ello.

(docum. nº 2 y 3 de la actora)

CUARTO

La actora ha sido llamada por la empresa reincorporándose a su puesto trabajo, en la sección de envasado/empaquetado, el 12-5-2009, en atención a su especialización y antigüedad.

En su sección por orden se han ido incorporando trabajadores en las siguientes fechas:

-En fecha 29-1-2009, seis trabajadores.

-En fecha 4-2-2009, tres trabajadores.

-En fecha 27-4-2009, dos trabajadores.

-En fecha 12-5-2009, cuatro trabajadores

La demandante se ha incorporado en las sucesivas campañas en las fechas que constan en su informe de vida laboral que aporta y se tiene por reproducido

(docum. nº 1 y 4 de la parte actora, docum. nº 1 de la empresa demandada y confesión de la actora )

QUINTO

En la evolución comparativa de la producción de fabricación en litros de la fábrica de Vendrell, de la campaña octubre 2008 a abril 2009, se han producido unos 600.000 litros menos, con una disminución de las ventas de enero a abril de 2009 en las siguientes cuantías:

-enero 2009 = -25,26% (-30.327 litros perdidos)

-febrero 2009 = -24,50 (-37.593 litros perdidos)

-marzo 2009 = -37,59% (-144.307 litros perdidos)

-abril 2009 = -47.84% (-336.483 litros perdidos)

(docum. nº 2 a 9 de la demandada, testifical Sr. Carlos Jesús, Sr. Ángel y perito técnico Censor Jurado de Cuentas Sr. Eleuterio )

SEXTO

El Comité de Empresa ha solicitado a la empresa que si tiene alguna necesidad productiva para cubrir trabajos para algunas horas o días sueltos, no siga el orden de llamamiento de los fijos discontinuos, para no causar problemas en el desempleo o de otro tipo.

(confesión del actor, testifical Sr. Carlos Jesús y Sr. Lázaro )

SÉPTIMO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el estatal para la fabricación de helados (B.O.E. 30-4-2008).

OCTAVO

La parte actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical. NOVENO.- Se presentó la preceptiva paleta de conciliación ante el organismo público competente el día 16-3-2009, celebrándose el 3-4-2009, con el resultado de sin avenencia.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La part actora formula un primer motiu de suplicació a través de l'apartat b) de l'art. 191...

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