STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:14365
Número de Recurso1301/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1301/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 13 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9346/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 19-11-99 dictada en el procedimiento nº 584/1999 y siendo recurrido/a Bernardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-11-99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Bernardo contra INSS en reclamación por jubilación debo declarar y declaro que el porcentaje de la pensión reconocida al actor es del 100% por cómputo del periodo de profesión religiosa anterior a 1962, por lo que condeno al INSS a abonarle una prestación del 100% de la base de 211.459 ptas. con efectos del 1/1/98; todo ello sin perjuicio de efectuar la correspondiente retención por capital coste en la forma legal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor fue religioso de los hermanos de las Escuelas cristianas de la Salle desde el 24/9/50 al 2576/60, fecha en que solicitó la secularización.

  1. - Con posterioridad a la misma ha cotizado efectivamente a la seguridad social un total de 9.215 días, equivalentes a 26 años, conforme a los periodos concretos que figuran en el hecho 4º de la resolución impugnada.

  2. - Solicitada la pensión de jubilación le fue reconodia inicialmente por resolución de fecha 15/1/98 sobre la base reguladora de 211.459 ptas mensuales y el porcentaje del 82%, correspondiente a los 26 años efectivamente cotizados.

  3. - Interpuesta reclamación previa en solicitud de que se reconocieran asimismo como cotizados los 10 años de profesión religiosa y en consecuencia se abonara una pensión del 100% de la base reguladora, fue desestimada por resolución expresa de fecha 30/3/99, en base a la fundamentación de que hasta 1962 no fue creado el Reta, de modo que no podían asimilarse a un Régimen inexistente los años de profesión religiosa anteriores a esta fecha."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por mayor porcentaje de Pensión de Jubilación, se interpone por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Mediante un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Instituto recurrente denuncia la infracción por aplicación indebida de la Disposición Adicional Décima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, cuyo desarrollo dio lugar al Real Decreto 487/98, de 27 de marzo, alegando, que el...

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