STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO BRUGUERA MANTE
ECLIES:TSJCAT:2000:14378
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Apelación Jurado núm. 13/00 Proced. Tribunal Jurado núm. 30/99 Causa Jurado núm. 1/97 Jdo. Instrucción núm. 1 de GAVÀ.

S E N T E N C I A NÚM. 12 Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio Bruguera Manté

D. Ponç Feliu Llansa Barcelona, a trece de Noviembre de dos mil. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña formada por los Magistrados que al margen se expresan ha visto los presentes recursos de apelación interpuestos respectivamente por el Ministerio Fiscal y por D. Jesús Ángel contra la sentencia núm.

16 de 2000 de fecha 5 de Junio pasado dictada por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal del Jurado en la causa expresada al margen. El apelante Sr. Jesús Ángel ha estado representado ante este Tribunal por el Procurador Don Alfonso María Flores Muxi y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Roqueta Quadras-Bordas; habiendo también comparecido como apelada doña Esther representada por el Procurador Don Angel Montero Brusell y defendida por el Abogado Don Javier Peiret Naval; habiendo sido también parte apelada el propio Sr. Jesús Ángel y doña Luz , representada por la Procuradora Doña Olga Saavedra Soria y defendida por la Letrada Dª. Magdalena Homar Ferré.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia indicada relaciona los siguientes: "HECHOS PROBADOS:

    1. En la noche del 26 al 27 de agosto de 1997 llegaron juntos a la playa de Gavà Braulio (en adelante Braulio), Jesús Ángel (en adelante Jesús Ángel), mayor de edad y sin antecedentes penales, Luz (en adelante Luz), mayor de edad y sin antecedentes penales, y Esther (en adelante Esther), mayor de edad y sin antecedentes penales.

    2. En un momento dado, en el que no estaba Esther con los demás, Luz se aproximó a Braulio por la espalda y, de un modo inesperado para éste y con la intención de causarle la muerte, le apuñaló con una navaja, produciéndole una herida en región lumbar derecha, que le atravesó el lóbulo hepático, otra en región paravertebral izquierda, al nivel de la 7ª vértebra cervical, dos en la cara externa del muslo derecho, y una en el primer dedo de la mano derecha.

    3. Seguidamente, Jesús Ángel , que estaba de acuerdo con lo hecho por Luz , se abalanzó contra Braulio y lo golpeó con puños y pies, causándole erosiones en ápex craneal, a nivel de la frente, equimosis en la órbita ocular derecha, edema en ambas cuencas oculares, rotura completa del labio superior y contusiones a nivel costal e interescapular.

    4. Caído Braulio sobre la arena, Jesús Ángel , con la ayuda de Luz , lo arrastró hasta el agua y, para producirle la muerte, le sumergió la cabeza en el mar, hasta que falleció por insuficiencia respiratoria aguda por lesión alveocapilar y ocupación de vías por sumersión.

    5. Luz , a causa de un accidente padecido en el año 1988, sufre síndrome postconmocional de base neuropatológica, secundario a grave traumatismo craneoencefálico, a consecuencia del cual tiene una personalidad influenciable y dependiente, estando especialmente influenciada su conducta, al tiempo de los hechos, por Jesús Ángel . Tal patología afectaba levemente, en el momento de los hechos, la conciencia y voluntad de Luz . 6º. Luz padecía también, al tiempo de los hechos, adicción a la cocaína y el L.S.D., cuya adicción también afectó levemente, en el momento de los hechos, su conciencia y voluntad.

  2. Y tal sentencia contiene el siguiente: "

    FALLO

    En atención a lo expuesto, y conforme al veredicto del Jurado, decido:

    1- ABSOLVER LIBREMENTE a Jesús Ángel , Luz y Esther del delito de asesinato del que han sido acusados por el Ministerio Fiscal.

    1. CONDENAR a Jesús Ángel , como autor responsable de un delito de homicidio doloso, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    2. CONDENAR a Luz , como autora responsable de un delito de homicidio doloso, concurriendo en ella la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica, a las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Luz , además, quedará sometida a medida de seguridad en los términos expresados en el último párrafo del fundamento jurídico octavo de esta sentencia.

    3. - CONDENAR a Jesús Ángel y Luz a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Ariadna , hija del difunto Braulio , en la cantidad de VEINTE MILLONES (20.000.000) DE PESETAS.

    4. CONDENAR a Jesús Ángel al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas en esta instancia.

    5. CONDENAR a Luz al pago de otra tercera parte de las costas procesales causadas en esta instancia.

    6. Declarar de oficio la restante tercera parte de las costas procesales causadas en esta instancia.

  3. Contra la aludida resolución, han interpuesto sendos recursos de apelación el Ministerio Fiscal y el condenado Sr. Jesús Ángel , recursos que se han tramitado conforme a la ley; habiéndose celebrado la vista de los recursos el pasado día 6 del corriente con el resultado que consta en la correspondiente acta.

    Actua como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Bruguera Manté.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Razones de lógica procesal imponen examinar en primer término el recurso de apelación del Ministerio Fiscal ya que si hubiera de accederse a su petición de que "se declare la nulidad del Juicio Oral celebrado el 23 de Mayo de 2.000 y se ordene repetir el Juicio ante otro Magistrado-Presidente", no sería ya posible resolver el recurso de apelación del acusado Jesús Ángel quien postula la absolución; y aún con mayor razón debemos hacerlo así teniendo en cuenta que la defensa de este acusado se mostró de acuerdo con el recurso del Ministerio Fiscal en el acto de la vista.

SEGUNDO

El Ministerio Público enuncia el primero motivo de su apelación alegando "INFRACCIÓN, con base procesal en el art. 5.4º de la L.O.P.J. DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, por vulneración del art. 24, C.E., que tutela el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a un Juez imparcial, en relación con los arts. 9.1º y C.E. que garantizan el principio de legalidad y seguridad jurídica, el art. 24.1º C.E., que proscribe la indefensión y los arts. 728 y 729, de la L.E.Crim.".

TERCERO

Aun cuando la base procesal que se aduce del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es la adecuada para fundamentar este primer motivo del recurso por estar referida esta norma al recurso de casación por infracción de precepto constitucional que atribuye la competencia siempre al Tribunal Supremo, lo que obviamente no es el caso del presente recurso de apelación (art. 846 bis a. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), ello no ha de impedir a la Sala examinar este primer motivo de apelación si bien dentro del encuadre procesal que le corresponde por su contenido, que no puede ser otro que el cauce del art. 846, bis. c-a) de la Ley Procesal Penal, dentro de cuyo marco lo pasamos a estudiar.

CUARTO

El Ministerio Público dice alegar aquella serie de infracciones de preceptos constitucionales, junto con los de la L.E.Crim. "porque, en este caso, la actuación del Magistrado a lo largo del Juicio, inevitablemente nos conduce a una trayectoria o visión parcial, obstaculizando la actuación del Ministerio Fiscal, adoptando una actitud beligerante, "ab initio" en contrapartida con un trato benevolente y favorecedor de algunas defensas -especialmente con la de Esther , trasluciéndose de modo especial en diversos momentos de los cuales queda constancia- si bien, lógicamente, de modo sucinto en el Acta de Juicio Oral, y más clara y palpablemente en la cinta magnetofónica que grabó la totalidad de lo acontecido en las diversas sesiones del juicio".

Y seguidamente relaciona algunas incidencias concretas acaecidas en las sesiones del juicio oral predominantemente denegatorias de sus peticiones de...

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