STSJ Cataluña 97/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2010:1127
Número de Recurso500/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1956)
Número de Resolución97/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1956 ) 500/2008

Partes: Jose Augusto C/ AJUNTAMENT DE TARADELL

S E N T E N C I A Nº 97

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉZ BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 500/2008, interpuesto por D. Jose Augusto, representado por la Procuradora Dª ANNA CAMPS HERREROS, contra AJUNTAMENT DE TARADELL, representado por el Procurador D. CARLOS BADIA MARTINEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉZ BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª ANNA CAMPS HERREROS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el recurrente, que actúa en nombre propio y como concejal del AYUNTAMIENTO DE TARADELL, el acuerdo de dicha Corporación Local que aprueba definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas fiscales municipales para el año 2008, publicado en el boletín oficial de la Provincia de Barcelona número 310, de fecha 27 de diciembre de 2007 (páginas 105 a 120).

SEGUNDO

Dos cuestiones procesales previas han de merecer un sucinto tratamiento, dada la claridad de la respuesta que ha de darse a las mismas:

  1. Es irrelevante que en el escrito de interposición inicialmente presentado se aludiera erróneamente al acuerdo de aprobación del Presupuesto municipal, por cuanto tal error fue oportunamente subsanado, se salvaba por sí mismo dado el acompañamiento de copia del b.o. citado y el acuerdo municipal de comparecencia en el presente proceso hace referencia al correcto objeto del mismo.

  2. Publicado el acuerdo impugnado en el b.o. de 27 de diciembre de 2007, el término de dos meses para la interposición del presente recurso contencioso-administrativo finalizaba por todo el día 27 de febrero de 2008, pero interpuesto el día siguiente, 28 de febrero de 2008, en el Registro General de esta Sala, ha de entenderse presentado dentro de plazo, en aplicación de lo previsto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habida cuenta de que tal Registro sólo permanece abierto hasta las quince horas. Así resulta de una extensa jurisprudencia constitucional, contenida en las SSTC 64/2005, de 14 de marzo de 2005; 239/2005, de 20 de septiembre de 2005; 335/2006, de 20 de noviembre de 2006; 343/2006, de 11 de diciembre de 2006; 348/2006, de 11 de diciembre de 2006; 27/2007, de 12 de febrero de 2007; 130/2007, de 4 de junio de 2007; 159/2007, de 2 de julio de 2007; 179/2007, de 10 de septiembre de 2007; 199/2007, de 24 de septiembre de 2007; 24/2008, de 11 de febrero de 2008; y 151/2008, de 17 de noviembre de 2008

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TERCERO

La demanda articulada en la presente litis articula su impugnación, esencialmente, en dos extremos: la ausencia de los preceptivos informes técnico-jurídicos en el expediente consultado en trámite de información pública y la necesidad, en todo caso, de dichos informes incluso cuando se trate del mero aumento de las cuotas y tarifas por aplicación del IPC.

No cabe acoger el primero de los motivos señalados, porque el acta notarial en que se basa se limita a consignar por el fedatario: «acompaño al requirente a la planta superior del edificio y constato como solicita la exhibición del expediente completo de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio del 2.008, expediente que le es entregado». No consta a quien se solicita la exhibición y, en todo caso, sobre tal trámite ha de prevalecer el contenido efectivo del expediente, que es el certificado por el fedatario municipal, más allá de las eventuales deficiencias en la actuación de los funcionarios actuantes o de la eventual no unión en tal momento de alguna documentación. Únicamente en el supuesto de que ello hubiera ocasionado indefensión material, cabría contemplar efectos jurídicos anulatorios, caso del todo ajeno al presente, tanto por la condición de concejal del propio Ayuntamiento del recurrente a cuya instancia...

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