AAP Barcelona, 26 de Marzo de 2010
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:APB:2010:2335A |
Número de Recurso | 656/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo nº: 656/09
Juicio de Faltas: 191/09
Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Gavá.
AUTO
ILMO. SR. D. PABLO LLARENA CONDE.
En la ciudad de Barcelona, a 26 de marzo de 2010.
Por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Gavá con fecha 23 de junio de 2009, en el que hasta entonces era su procedimiento PA 21/08, se dictó auto en el que se acordaba declarar falta los hechos objeto de conocimiento.
Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de Serafin ; admitido a trámite dicho recurso y sustanciado en forma, fue resuelto por Auto de fecha 4 de agosto de 2009, en cuya parte dispositiva el juzgador de instancia denegó la reforma interesada y admitió el recurso de apelación, poniendo la causa de manifiesto a las demás partes personadas, por el plazo común de cinco días, para que pudieran alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimaran conveniente y presentaran los documentos justificativos de sus pretensiones.
Una vez evacuado aquel trámite, se remitieron las Diligencias a esta Sección sexta de la Audiencia Provincial donde, tras ser designado el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE como Magistrado Ponente, quedaron los autos para resolver sin mas trámites.
Pretende el recurrente la revocación del auto declaratorio de falta y la continuación de las presentes actuaciones por el procedimiento abreviado, entendiendo que el hecho de que se produjera una lesión timpánica que precisó para su curación la prescripción de antibiótico, determina la concurrencia del tratamiento médico en el que se hace descansar la diferencia entre el delito y la falta de lesiones dolosas.
Su pretensión no puede ser acogida por el Tribunal. Corresponde a jueces y tribunales determinar la interpretación y alcance del elemento normativo integrado por las expresiones legislativas de "primera asistencia" y de "tratamiento médico o quirúrgico" contenidas en el artículo 147 del CP, debiendo -con el auxilio del informe pericial médico cuando sea preciso, pero sobre todo en atención a las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales-, determinar en cual de esas categorías han de entenderse subsumidas actuaciones curativas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba