STSJ Cataluña 118/2010, 8 de Febrero de 2010
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:1004 |
Número de Recurso | 733/2006 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 118/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 733/2006
Partes: GARLING FEWAGIN, S.L. C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA
S E N T E N C I A Nº 118
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 733/2006, interpuesto por GARLING FEWAGIN, S.L., representada por la Procuradora Dª. Ester Grasa Graell, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado. Ha sido parte la Generalitat de Catalunya, representada por el Letrado de la misma.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 16 de marzo de 2006, por la que se declara la inadmisibilidad, por extemporánea, de la reclamación económico administrativa núm. 08/06103/2004.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.
Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 16 de marzo de 2006, por la que se declara la inadmisibilidad, por extemporánea, de la reclamación económico administrativa núm. 08/06103/2004, deducida frente al acuerdo de la Oficina Liquidadora de Esplugues de Llobregat del Departament d'Economia, Finances i Planificació de la Generalitat de Catalunya, de 18 de mayo de 2004, de liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 24.421,60 euros.
La representación actora opone, como fundamental motivo de impugnación, que la notificación de la liquidación practicada en este caso carecía de los elementos esenciales de la misma, así como de la indicación de la autoridad o funcionario que la dictó, circunstancias ambas que viciaron dicha notificación, que devino defectuosa, a tenor de lo preceptuado en el art. 124.1.a) de la LGT de 1963 ; como consecuencia de ello, no deberá surtir efectos sino hasta la fecha en que la parte procedió al ingreso de la deuda tributaria, conforme al art. 125.1 de la citada Ley ; lo que tuvo lugar en este caso el día 3 de junio de 2004; de tal forma que, cuando se interpuso la reclamación, el 16 de junio de 2004, no habían transcurrido los quince días reglamentariamente establecidos para ello.
Se hace obligado entrar a examinar, en su consecuencia, la legalidad del pronunciamiento de inadmisibilidad de la mencionada reclamación económico administrativa que se contiene en la resolución impugnada.
El art. 88 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico- Administrativas, aplicable por razones temporales, al regular las formas de iniciación y plazos, preceptúa en su número dos: "El escrito habrá de presentarse en el plazo improrrogable de quince días, contados desde el siguiente a aquel en que haya sido notificado el acto impugnado, salvo lo dispuesto en el presente Reglamento en relación con los procedimientos especiales".
Consta debidamente acreditado en las actuaciones que la notificación de la liquidación impugnada tuvo lugar en fecha 19 de mayo de 2004 (folio 24 del expediente), mientras que la reclamación frente a la...
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