STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:14229
Número de Recurso1464/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1464/96 Partes: DON Diego Y OBRAS Y CONSTRUCCIONES BRUN S.A C/

AYUNTAMIENTO DE CASTELLO D'EMPURIES Codemandado: Don Pedro Antonio SENTENCIA N°1025/00 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª. CELSA PICO LORENZO D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1464/96, interpuesto por Don Diego Y OBRAS Y CONSTRUCCIONES BRUN S.A, representados por el Procurador Don Jordi Bassedas Ballus y asistido del Letrado Carles Pi-Suñer Díaz, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELLO D'EMPURIES representado por la Procuradora doña Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistido del Letrado Don Narcís Pérez Moratonesy figurando como codemandado D. Pedro Antonio , representado por el Procurador Don Alberto Inguanzo Tena y asistido del Letrado Don Damian Lahoz. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Jordi Bassedas Ballus, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 12 de febrero de 1996 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castelló de Empuries, por el cual, se impone a los recurrentes una multa de 1.310.400 pesetas ordenando a su vez que se proceda al derribo de determinadas obras de edificación en el inmueble situado en Salinas D-2 de la urbanización de Empuriabrava del término municipal expresado.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de la parte actora, así como de la demandada y codemandada, por medio de otrosí de sus escritos de demanda y contestación respectivos, se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 22 de junio de 1998 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo la alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 3 de noviembre del año en curso, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este tribunal el Acuerdo de 12 de febrero de 1996 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castelló de Empuries, por el cual, se impone a los recurrentes una multa de 1.310.400 pesetas ordenando a su vez que se proceda al derribo de determinadas obras de edificación en el inmueble situado en Salinas D-2 de la urbanización de Empuriabrava del término municipal expresado.

Las obras que motivan el expresado acuerdo impugnado, consisten en haber levantado una planta piso dentro de la zona de retranqueo al linde vecino, así como la ampliación del garaje superando la ocupación permitida por el Plan General.

SEGUNDO

Antes de comenzar a realizar cualquier consideración sobre el fondo del asunto, de necesidad es indicar que por Acuerdo del Consejo de gobierno del Ayuntamiento de Castelló de Empuries de 17 de noviembre de 1997 se revoca la sanción de multa, tanto por falta de competencia del órgano que la impuso, como por la caducidad del expediente, acordándose asimismo simultáneamente la incoación del oportuno expediente, habida cuenta que el reconocimiento de la caducidad no implica que no pueda incoarse un nuevo expediente sancionador.

Teniendo en consideración este último acuerdo se evidencia, que el presente recurso contencioso administrativo, ha quedado parcialmente sin objeto, toda vez que la propia Corporación municipal demandada anula la sanción de multa impuesta a la parte recurrente, si bien, habida cuenta que en este último acuerdo de 17 de noviembre de 1997, nada se dice respecto de la orden de demolición, la misma se entiende vigente, tal y como se ordenó en el acuerdo de 12 de febrero de 1996 aquí impugnado, y en consecuencia, la decisión del presente recurso, debe quedar constreñida a un pronunciamiento sobre si es ajustado a...

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