AAP Barcelona 35/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2010:1640A
Número de Recurso321/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 321/2009 -B

INCIDENTE: Ejecución títulos judiciales núm 92/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA

A U T O NUM. 35/2010

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En Barcelona, a tres de marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, el presente incidente tramitado en autos de Ejecución de títulos judiciales, número 92/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 28 de Barcelona, a instancia de VELAZQUEZ SANCHO LOPEZ, ASOCIADOS, S.L representados por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y dirigido por el letrado D. Antonio Sancho Villanova; contra PHOENIX INVERSIONES 2050 S.L, incomparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de VELAZQUEZ SANCHO LOPEZ, ASOCIADOS, S.L, contra el Auto dictado el día tres de marzo de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el procurador Sr D Antonio M de Anzizu Furest en representación de VELAZQUEZ SANCHO LOPEZ ASOCIADOS SL contra la providencia de fecha 11 de febrero de 2009 que se confirma".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por VELAZQUEZ SANCHO LOPEZ, ASOCIADOS, S.L mediante escrito motivado, siendo elevados los autos a la Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para Votación y Fallo el día 16 de febrero de 2010.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No obstante los estrictos términos del art. 562.1.2º LEC respecto de la posibilidad de formular recurso de apelación contra las resoluciones recaídas en el proceso de ejecución, admitió correctamente el Juzgado el interpuesto por Velázquez Sancho López, Asociados SL frente al auto dictado en fecha 3 de marzo de 2009 . Porque se trata de un supuesto que no cabe sino considerar como de denegación del despacho de ejecución, decisión contra la que el art. 552.1.2º LEC concede recurso de apelación, previo el potestativo de reposición.

SEGUNDO

Con invocación de lo dispuesto en los arts. 538-2-2 LEC y 262-5 LSA y 105-5 LSRL, insiste la recurrente en esta alzada en la procedencia del interesado despacho de ejecución frente a D. Lázaro, actual administrador de la ejecutada, al haber desaparecido de facto Phoenix Inversiones 2050 SL de su domicilio y carecer de patrimonio, sin que hubiera convocado aquél junta para proceder a su ordenada disolución y liquidación a pesar de concurrir causa legal para ello (se mencionan al efecto las previstas en los apartados c/ y e/ del art. 104 LSRL ).

La cuestión que se suscita es si la progresivamente endurecida responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas de las sociedades mercantiles (anónimas o limitadas) a consecuencia del incumplimiento de obligaciones impuestas en disposiciones legales puede establecerse en fase de ejecución de una sentencia que condenó únicamente a la sociedad, o si la misma debe declararse en el procedimiento declarativo correspondiente.

Aunque existen algunas resoluciones de audiencias favorables a la tesis que propugna la recurrente

(v. AA AP de Zamora de 28 de mayo de 2002 o AP de Barcelona, Sección 4ª, de 17 de mayo de 2004 ), la mayoría se muestran contrarias (AA AP de Barcelona, Sección 12ª, de 28 de marzo de 2002; AP de...

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