AAP Barcelona 93/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2010:1523A
Número de Recurso388/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 388/2009-A

A U T O NUM. 93/2010

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D.FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a quince de marzo de dos mil diez

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)autos dimanante de ejecución de títulos judiciales1993/2008 seguidos a instancias de INVER-BELLMUNT, S.L. contra Franco

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2) en autos de Ejecución de títulos judiciales 1993/2008 promovidos por INVER-BELLMUNT, S.L.contra Franco se dictó auto con fecha 26 de febrero de 2009 cuya parte dispositiva dice: " Se desestima la oposición formulada por el Procurador Pascuel Soler, en nombre y representación de Franco contra el auto despachando ejecución el cual se mantiene en todas sus partes. Todo ello sin expresa imposición a la ejecutada de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Franco y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. . Sr. D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela el ejecutado Sr. Franco el auto de primera instancia que desestimó su oposición a la ejecución del Auto de 13 de octubre de 2008, por el que se aprobó la transacción que puso término a los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 1069/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, alegando el apelante no haberse producido el incumplimiento de la transacción aprobada judicialmente.

Centrada así la cuestión discutida en la apelación, es lo cierto que, de acuerdo con el artículo 556,1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, si el título ejecutivo es una sentencia o una resolución judicial o arbitral de condena o que apruebe transacción o acuerdo logrados en el proceso, el ejecutado puede oponerse a la ejecución alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

En este caso, el título ejecutivo consiste en el Auto de 13 de octubre de 2008 que puso término a los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 1069/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, en el que se aprobó el acuerdo alcanzado entre las partes en los siguientes términos: "el demandado pagará a la parte actora la cantidad de 5.410'41 EUR, en seis meses, pagaderas de noviembre de 2008 a abril de 2009, sin intereses. Las costas están incluidas. El demandado ha entregado las llaves".

No habiendo conformidad entre las partes en cuanto a la interpretación del acuerdo aprobado, es doctrina constante, uniforme, y reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de abril y 16 de diciembre de 1987, 20 de diciembre de 1988, 19 de enero de 1990, y 7 de julio de 1995; RJA 2482 y 9509/1987, 9736/1988, 36/1990, y 5566/1995 ), que las normas o reglas interpretativas contenidas en los artículos 1281 a 1289 ambos inclusive del Código Civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí de las cuales tiene rango preferencial y prioritario, la correspondiente al primer párrafo del artículo 1281, de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas contenidas en los artículos siguientes que vienen a funcionar con el carácter de subsidiarias respecto de la que preconiza la interpretación literal, y entre ellas la del artículo 1282 del Código Civil, según la cual para juzgar la intención de los contratantes debe atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

En este caso, aparece claramente del tenor literal del conjunto orgánico de la transacción aprobada judicialmente que lo convenido fue el pago fraccionado de la...

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