SAP Madrid 81/2010, 17 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2010:3778 |
Número de Recurso | 138/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 81/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00081/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7002166 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 138 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 229 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY
De: Carlos Miguel
Procurador: SARA LEONIS PARRA
Contra: Cirilo
Procurador: ELENA GALAN PADILLA
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos, dimanante del rollo de apelación nº 138/08, seguido a instancia de D. Cirilo, representado por la Procuradora Dña. Elena Galán Padilla, contra D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora Dña. Sara Leonis Parra.
Con fecha 19 de noviembre de 2009 se practicó por la Sra. Secretaria la tasación de costas causadas en ésta instancia, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, por considerar que la misma incluía conceptos indebidos y era excesiva.
(Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, se señaló para la deliberación y resolución de la tasación de costas por indebidas el día 10 de febrero de 2010.)
En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Como es sabido la Ley de Enjuiciamiento Civil confiere a las partes, además de las acciones ordinarias, dos medios específicos y sumarios para impugnar la tasación de costas que, luego que sea ejecutoria la condena o resolución que ponga fin al proceso, ha de efectuar el Secretario de conformidad con las normas y principios que desarrollan los arts. 243 y siguientes de la misma Ley, uno el previsto en el art. 246, apartados 1 y 2 -para el caso de reputar excesivos los honorarios de los Letrados y peritos- y otro -el regulado en el art. 246.4 - aplicable cuando se incluyen en la tasación partidas de derechos u honorarios indebidos o cuando no se incluyan en aquella gastos debidamente justificados, cuyo pago no corresponda al condenado en las costas por deberse, entre otras causas, a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, o a partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, como previene el art. 243.2 ; siendo distinto el procedimiento que ha de seguirse en uno u otro caso, al establecer el art. 246.1 un trámite especial, escasamente contencioso y con la limitada, aunque cualificada "prueba" que se circunscribe al informe del Colegio de Abogados -que en el caso de los peritos habrá de emitirse por el Colegio, Asociación o Corporación profesional correspondiente, según el art. 246.2...
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